Ayudas después del paro: subsidios disponibles en 2025
agosto 21, 2025
Si estar en paro ya supone una situación difícil, la perspectiva de que se agote la prestación contributiva añade todavía más preocupación e incertidumbre.
Lo único que da cierta tranquilidad es que tras consumir el paro seguiría habiendo una red económica, en el supuesto de no encontrar ese deseado trabajo que resuelva el problema.
Así, están disponibles los distintos subsidios de desempleo a los que pueden optar quienes agotan su prestación contributiva. En este post vamos a ver todos los que ofrece el Servicio Público de Empleo Estatal, y también la existencia del Ingreso Mínimo Vital como último recurso, en el caso de que no apliquen los anteriores, y no disponer tampoco ni de patrimonio ni de otras rentas que aseguren una subsistencia básica.
Explicaremos modalidades de subsidios, requisitos de obtención, cuantías, duraciones… Una información muy valiosa que completa un contenido más genérico que realizamos con anterioridad, dedicado a la totalidad de ayudas para parados existentes en 2025.
¿Qué ayudas se pueden solicitar después del paro?
Para darte una perspectiva general de lo que habría, ahora exponemos tan solo los distintos subsidios disponibles tras el agotamiento de la prestación por desempleo. Mientras que la información más detallada sobre cantidades, duración y condiciones de cada uno la encontrarás en apartados específicos posteriores.
Subsidio por agotamiento de prestación contributiva
El más común al que suelen acogerse las personas que consumen el paro. Proporciona una cantidad fija mensual, y tiene una duración limitada como la prestación agotada precedente. Para los parados de larga duración entre 30 y 55 años aplica una versión especial del subsidio que acaba de ser aprobada en 2025.
Subsidio para mayores de 52 años
A diferencia del anterior puede alcanzar una duración indefinida, y prolongarse hasta el momento de jubilarse, continuando además con la cotización para la pensión de jubilación.
Subsidio por ausencia de cotización
Aunque en puridad no entraría dentro de los subsidios o ayudas después del paro, pues la prestación nunca llegó a cobrarse por no cotizar lo suficiente, lo traemos para dar una panorámica completa de todo lo que ofrece el SEPE. Además hablamos de la ayuda que, tras la última reforma de los subsidios del SEPE, engloba también a los extintos para mayores de 45 años sin cargas familiares y para emigrantes retornados.
Estos serían los subsidios vigentes ahora mismo con un alcance general, pero cabría añadir los que apuntan a colectivos o situaciones más concretas, por ejemplo, el subsidio para víctimas de violencia, dirigido a quienes han padecido agresiones de género, sexuales o intrafamiliares.
Tras la última reforma, desapareció la Renta Activa de Inserción, si bien quienes tenían el derecho reconocido antes de noviembre de 2024 pueden seguir cobrándola sin problemas durante el periodo inicialmente previsto.
Esta ayuda queda englobada ahora dentro del Ingreso Mínimo Vital, al igual que el antiguo Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED), o el que había para la inserción de excarcelados.
Más adelante le dedicaremos un apartado completo al IMV, como ayuda de último recurso cuando no solo se acaba el paro sino también el subsidio, y no se disponen de otras rentas ni ingresos.
Cuantías y duración de ayudas tras agotar el paro en 2025
Explicamos las cantidades que se pueden percibir y la duración de cada subsidio.
Cuantía y duración del subsidio para mayores de 52 años
El beneficiario obtiene un ingreso de 480 euros mensuales en 2025, ya que está referenciado al 80% delIPREM actual (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) cifrado en 600 euros. A diferencia de otras prestaciones y subsidios se puede cobrar de manera ininterrumpida hasta la edad de jubilación, que recordemos sería factible con 65 años si se ha cotizado un mínimo 38 años y tres meses, o bien a los 66 años y ocho meses cuando no se cumple este requisito. Los beneficiarios del subsidio siguen cotizando a la Seguridad Social para su pensión.
Cuantía y duración del subsidio por agotamiento de prestación
En este caso se toma de nuevo el IPREM para hacer los cálculos de la ayuda a percibir, pero la misma cambia a lo largo del periodo de percepción:
- 570 euros, el 95% del IPREM durante los 180 primeros días.
- 540 euros, el 90% desde el día 181 al 360.
- 480 euros, el 80% a partir del día 361.
En cuanto a la duración del subsidio por agotamiento de prestación sería:
- Sin responsabilidades familiares, menor de 45 años y prestación agotada de un mínimo de duración de 360 días = 6 meses de subsidio.
- Sin responsabilidades, mayor de 45 años y prestación agotada de un mínimo de duración de 120 días = 6 meses de subsidio.
- Con responsabilidades familiares y prestación agotada de un mínimo de duración de 120 días = 24 meses de subsidio.
- Con responsabilidades familiares y prestación agotada de un mínimo de 180 días = 30 meses de subsidio, que marcarían la duración máxima que podría tener.
Cuantía y duración del subsidio por cotizaciones insuficientes
La cuantía del subsidio de cotización insuficiente es similar al de agotamiento de prestación, tomándose de nuevo el IPREM mensual de 600 euros como referencia para obtener:
- El 95% del IPREM durante los 180 primeros días=570€
- El 90% desde el día 181 al 360=540€
- el 80% a partir del día 361= 480€
Lo que cambiaría en este subsidio con respecto al anterior sería que la duración depende del periodo cotizado que se acumule (por más que este no dé para la percepción de la prestación contributiva). Bajo esta premisa, el cálculo se realiza de la siguiente manera:
- Periodo mínimo cotizado de 90 días = 3 meses de subsidio.
- Periodo mínimo cotizado de 120 días = 4 meses de subsidio.
- Periodo mínimo cotizado de 150 días = 5 meses de subsidio.
- Periodo mínimo cotizado de 180 días = 6 meses de subsidio.
- Periodo mínimo cotizado de 180 días con acreditación de responsabilidades familiares = 21 meses de subsidio.
Cuantía y duración del subsidio a víctimas de violencia
La cuantía mensual es similar a la de los anteriores subsidios: el 95% del IPREM durante los 180 primeros días (570€), el 90% desde el día 181 al día 360 (540€) y, a partir del día 361 hasta el final del subsidio, el 80% (480€).
Lo que tendría particularidades especiales sería la duración, por un máximo de 30 meses, salvo que la víctima haya sido beneficiaria de la RAI por el mismo motivo en los últimos tres años, en cuyo caso se reduce a 20 meses, que se quedarían en 10 si la percibió en dos ocasiones distintas.
Cabe recordar que se puede compatibilizar un trabajo con estar cobrando una ayuda al desempleo. Algo que además se ha flexibilizado tras la reciente aprobación del complemento de Apoyo al Empleo.
En el caso de los subsidios, la compatibilización de ambos ingresos se puede mantener por un máximo de 180 días, con las cantidades de la ayuda disminuyendo paulatinamente mes a mes hasta la extinción del derecho.
Requisitos y trámites para solicitar los distintos subsidios por desempleo
Aunque hayamos ido desgranando los requisitos principales que se piden para los distintos subsidios, a continuación te ofrecemos los enlaces a las respectivas páginas oficiales del SEPE, con la información completa sobre todas las condiciones exigidas y los trámites a realizar.
- Requisitos y trámites para subsidio de desempleo poragotamiento de prestación contributiva.
- Requisitos y trámites de subsidio para mayores 52 años.
- Requisitos y trámites de subsidio por insuficiencia de cotizaciones.
- Requisitos y trámites para subsidio para víctimas de violencia.
Como podrás comprobar si consultas la información oficial relativa a cualquiera de los subsidios, la solicitud puede gestionarse de manera online. Aquí te dejamos una videoguía del SEPE con las instrucciones.
IMV: cuando se agotan las ayudas después del paro
A excepción del subsidio para mayores de 52 años, el resto de ayudas disponibles tras el agotamiento de la prestación contributiva son de duración limitada.
Las personas que ya no tengan derecho ni a prestación ni a recibir un subsidio del SEPE pueden solicitar el Ingreso Mínimo Vital, siempre que carezcan de recursos económicos.
Habría que demostrar precisamente la ausencia de patrimonio y otros ingresos que garanticen la subsistencia. Los requisitos y documentación que se piden los puedes encontrar en este portal oficial sobre el IMV de la Seguridad Social, que también incluye una herramienta online que permite simular paso a paso cómo sería la solicitud.
En cuanto a las cantidades a percibir, variarían según se trate de un beneficiario individual o una unidad de convivencia. En el primer caso sería de 658,81 euros mensuales. Mientras que para las unidades de convivencia la cuantía se incrementa un 30% por cada miembro adicional. Para 2025 quedaría:
- 856,46 euros para una unidad de convivencia formada por un adulto y un menor o dos adultos.
- 1.054,10 euros para una unidad de convivencia formada por un adulto y dos menores, dos adultos y un menor o tres adultos.
- 1.251,75 euros para una unidad de convivencia formada por un adulto y tres menores, dos adultos y dos menores o tres adultos y un menor o por cuatro adultos.
- 1.449,39 euros para una unidad de convivencia formada por un adulto y cuatro o más menores, dos adultos y tres o más menores o tres adultos y dos o más menores, o por cuatro adultos y un menor.
Para las familias monoparentales las cantidades anteriores se incrementan en un 22%. Si quieres saber cómo quedaría el IMV en estos núcleos familiares en el enlace que te hemos dejado encontrarás las cantidades exactas para cada supuesto.
Información valiosa para mitigar el paro de larga duración
Las ayudas después del paro existentes suponen una red básica de soporte para las personas que han agotado su prestación contributiva, por más que aporten cantidades que solo suavicen en parte situaciones económicas personales y familiares muy complicadas.
Suponen cierto apoyo mientras llega esa deseada inserción en el mercado laboral. Además, puede tratarse de estirar los pequeños ingresos que se reciben con medidas complementarias de ahorro, como las que recomendamos en los contenidos de nuestro blog orientados a la reducción de gastos. Asimismo, te aconsejamos que les eches un vistazo a nuestros diversos post dedicados a ayudas, verificando que sean compatibles con la que ya puedas recibir.
A todo lo anterior, añadimos contenidos específicos para personas en situación de desempleo, orientados desde a informar de los descuentos existentes por estar en paro hasta a resolver dudas comunes: cómo parar la prestación una vez se empieza a trabajar, si el ERTE consume paro y un amplio etcétera. ¡Descubre toda la información valiosa que tenemos!
Y recuerda que estamos siempre aquí para lo que necesites.
Preguntas frecuentes sobre ayudas después del paro
Los subsidios por agotamiento de prestación, cotización insuficiente y para víctimas de violencia aportan una cantidad mensual similar en 2025: 570 euros mensuales (95% del IPREM), aunque la misma se va reduciendo paulatinamente con el tiempo hasta llegar a los 480€, en el supuesto que se den las condiciones para seguir recibiendo las ayudas a lo largo de su periodo máximo de aplicación.
El único subsidio existente tras agotar el paro con unas condiciones especiales sería el de mayores de 52 años, por su cuantía única de 480 euros que no varía con el tiempo, siendo además una ayuda prolongable hasta la jubilación.
El SEPE tiene sendos subsidios por agotamiento de prestación y por cotizaciones insuficientes, pero no son exactamente de 500 euros, ya que van referenciados al IPREM para cobrar 570, 540 y 480 euros a lo largo del periodo de vigencia de las ayudas.
El de agotamiento de prestación va orientado a trabajadores que hayan recibido y consumido el paro ordinario, mientras que el de insuficiencia de cotización requiere tener al menos 90 días cotizados.
Los mayores de 52 años que cumplan los siguientes requisitos:
·Estar en desempleo.
·Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
·Tener 15 años cotizados, con dos de ellos dentro de los últimos quince años.
·Haber cotizado al desempleo al menos durante seis años en su vida laboral.
La siguiente que se podría solicitar es el subsidio por agotamiento de la prestación.
El subsidio extraordinario por desempleo o SED fue una ayuda vigente hasta noviembre de 2024. Actualmente está extinguida al englobarse dentro del IMV, pero quienes la tenían reconocida antes de la fecha referida pueden seguir cobrándola a lo largo de todo el periodo previsto inicialmente.
El que hay actualmente en vigor es una nueva versión recién aprobada para desempleados de 30 a 55 años que han agotado el paro, y que en realidad sería una de las modalidades que englobaría el subsidio por agotamiento de prestación.
Tienes derecho a la Renta Activa de Inserción (RAI) si la ayuda te fue reconocida antes de noviembre de 2024, puesto que actualmente está extinguida, y se ha suplido por el Ingreso Mínimo Vital
Si actualmente todavía estás cobrando una renta activa de inserción, después podrías solicitar el IMV, siempre que cumplas los requisitos de ausencia de otros ingresos y patrimonio.
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