Subastas de bienes embargados por la Seguridad Social
octubre 7, 2025
En España las deudas con la Seguridad Social o con Hacienda pueden dar lugar a embargos de bienes, ya se trate de vehículos, viviendas, locales comerciales, plazas de garaje e incluso barcos.
Esas propiedades embargadas salen a subasta pública, para venderse al mejor postor, por lo que pueden suponer una fantástica oportunidad para conseguir bienes a un precio mucho más barato que el de mercado.
Aunque, como es lógico, todo dependerá de las pujas que se realicen, y siempre las mejores gangas atraerán a más postores.
Con todo, merece mucho la pena saber las posibilidades que brinda esta vía. Para que te hagas una idea, el pasado mes de septiembre había disponibles 359 pisos y chalets repartidos por todo el país, con precios de salida desde tan solo 23.700 euros.
En este post nos vamos a centrar en las subastas de bienes embargados por la Seguridad Social, que tienen un funcionamiento distinto a las de Hacienda, las judiciales o las efectuadas con las incautaciones en aduanas. Si bien, se prevé que en un futuro próximo tiendan a unificar sus procedimientos, al menos en la parte de la gestión en una plataforma online común.
En las siguientes líneas te informamos dónde se publican las subastas de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), cómo averiguar los inmuebles u otros bienes que se van a subastar,y el proceso que se sigue: inscripción, depósito previo, puja, adjudicación…
¡Te explicamos todo lo que necesitas saber sobre las subastas de la Seguridad Social!
¿Dónde se publican las subastas de la Seguridad Social?
Las subastas de la Seguridad Social se publican en el tablón de anuncios de la correspondiente Dirección Provincial del organismo, y también en la propia web de la TGSS, donde puedes encontrar todas las que hay activas en el país.
Cabe destacar que las subastas de bienes embargados por Hacienda, las subastas de aduanas e incluso las judiciales se gestionan de manera unificada en el portal de subastas del BOE, que permite incluso pujar de forma telemática.
Aunque está previsto que en un futuro las subastas de la Seguridad Social también se gestionen en esta plataforma, de momento se publican en su propia web, y tienen un procedimiento propio que incluye la puja presencial. Esto es cierto que dificulta la participación, pero también disuade las afluencias masivas, lo que supone una ventaja a la hora de aprovechar oportunidades.
Si bien se admite hacer pujas previas, estas serían superables por las que hagan en persona durante el acto de subasta, por lo que resultaría conveniente acudir.
¿Dónde mirar las casas embargadas?
Las subastas de inmuebles embargados por la Seguridad Social las puedes encontrar en la web referida, que contiene listados específicos de bienes divididos en:
- Fincas rústicas
- Fincas urbanas
- Vehículos
- Embarcaciones
- Resto de bienes muebles
Cómo funcionan las subastas de la Seguridad Social
Como hemos destacado, las subastas de la Seguridad Social tienen un funcionamiento propio.
Se decretan por una providencia del correspondiente director provincial del organismo. En esta convocatoria oficial, se fija el tipo de subasta que se trata, la fecha y el lugar del acto, así como el plazo para presentar ofertas. Información que se puede encontrar en la web de subastas de la Seguridad Social, donde aparecen las que están en vigor en cada momento.
1- Inscripción en la subasta
Para participar, el primer requisito es acreditar la identidad. Se debe presentar DNI o pasaporte, y si se acude en nombre de otra persona o de una entidad, aportar un poder notarial que confirme la representación.
2- Consignación del depósito
Antes de pujar, hay que consignar una fianza equivalente al 25% del valor de salida del bien, lo que actúa como garantía de la seriedad de la oferta. Esta fianza se deposita normalmente mediante cheque certificado, visado o conformado a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social.
3- Presentación de la oferta
Existen dos modalidades. La primera es el sobre cerrado, en cuyo caso la oferta escrita se entrega antes del inicio del acto, y se abre junto al resto durante la subasta.
La segunda opción es la puja verbal, realizada en el acto de forma presencial, para la cual el depósito exigido es mayor (30% del valor de salida), pero a cambio permite contrarrestar las ofertas de otros postores, con la mecánica que todos tenemos asociada a una subasta.
4- Desarrollo de la subasta
El procedimiento comienza preguntando si hay ofertas verbales por encima del 75% del valor de salida. En caso de no haberlas, se procede a abrir los sobres y leer las ofertas escritas.
El bien se adjudica a la mejor oferta, siempre que supere el 60% de su valor de tasación o, siendo inferior, cubra la deuda reclamada por la Seguridad Social a la persona embargada. Y si varias ofertas son idénticas, se da preferencia a la presentada primero.
5- Adjudicación y pago
La subasta se resuelve con la aprobación del remate a favor del mejor postor, y el adjudicatario debe después abonar el importe restante en un plazo máximo de cinco días hábiles. En el supuesto de que el adjudicatario no abone el importe pendiente tras la subasta, pierde automáticamente su derecho y la fianza.
Las subastas que quedan desiertas pueden convocarse de nuevo pasado un tiempo. Hasta hace poco no se especificaba si se trataba de una primera o una segunda convocatoria, pero desde abril de 2024 esa distinción sí aparece en los anuncios.
La diferencia es muy importante, ya que en las segundas subastas se autoriza presentar ofertas desde el 50% del valor de tasación, o por el importe necesario para cubrir la deuda pendiente (con costas e intereses). Incluso, la TGSS puede valorar propuestas más bajas siempre que alcancen al menos el 25% del precio de salida.
También, cuando una subasta queda desierta, la Seguridad Social puede optar por la adjudicación directa, de nuevo siempre que la cantidad a recaudar equivalga a la deuda pendiente, y nunca supere el 80% del valor de tasación del bien en la subasta previa.
Aspectos clave a valorar antes de pujar en las subastas de la TGSS
Antes de participar en una subasta por embargos de este tipo valora:
- Es posible que se subaste lo que se denomina como ‘nuda propiedad’ de una vivienda, pero no su uso y disfrute, que puede estar atribuido a la familia del deudor cuando se trata de personas mayores o familias con niños pequeños.
- En muchas ocasiones no se subasta la totalidad del inmueble, sino solo una parte. Dado que el objetivo es hacerse con la propiedad completa, conviene verificar que se ofrece el 100% y no únicamente una fracción. Además, puede dividirse en varios lotes y sacarse a subasta por separado, algo habitual en fincas grandes.
- Es básico comprobar si las viviendas tienen cargas como hipotecas, embargos previos u otras deudas distintas a las de la Seguridad Social, pues deberá asumirlas el adjudicatario. Esto es esencial para evitar sorpresas desagradables posteriores.
- Con frecuencia las subastas de la Seguridad Social se suspenden en el último momento, debido a que el empresario o autónomo suele esforzarse en encontrar los medios para abonar la deuda que le va a suponer la pérdida de un bien valioso.
- Tras la adjudicación, la Seguridad Social se reserva un plazo de treinta días para ejercer un derecho de adquisición preferente sobre el bien subastado, por lo que puede devolver al adjudicatario el dinero ingresado y quedarse con el inmueble.
Por lo general, las subastas de viviendas presentan más competencia, y algunas complejidades como las que acabamos de ver. Mientras que las subastas de vehículos pueden ser más sencillas y directas.
Con todo, ante la recompensa a recibir: una casa en condiciones mucho más baratas que las de mercado, puede merecer bastante la pena intentarlo también con los inmuebles…
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Este tipo de subastas pueden suponer una magnífica oportunidad para conseguir bienes caros a precios fuera de mercado. Pero la participación está condicionada a aportar un depósito previo.
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Preguntas frecuentes sobre subastas de embargos
Para participar hay que acreditar la identidad con DNI o pasaporte, y si se actúa en nombre de otra persona o entidad presentar un poder notarial.
Además, es obligatorio consignar un depósito previo a modo de garantía de la oferta. En el caso de las subastas de la Seguridad Social, equivalente al 25% del valor de salida del bien, y elevable al 30% para poder pujar durante la subasta.
Los inmuebles embargados que salen a subasta pueden consultarse en la web oficial de subastas de la Seguridad Social, donde aparecen clasificados por tipo de bien (finca urbana, finca rústica, vehículos, embarcaciones, etc.).
En el caso de las subastas gestionadas por Hacienda, aduanas o juzgados, se publican en el portal unificado del BOE.
Las subastas de la Seguridad Social se publican en el tablón de anuncios de la Dirección Provincial correspondiente y en la página oficial de la TGSS.
Aunque está previsto que se integren en el portal del BOE en el futuro, de momento se gestionan de forma independiente y mantienen un procedimiento propio.
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