Ayudas para desempleados: todas las que hay en 2025

Quedarse en paro es una situación difícil, y conlleva entrar en una etapa de incertidumbre hasta que se consigue un nuevo empleo.

Las ayudas para desempleados que otorga el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) permiten mitigar en parte la cruda realidad de no tener trabajo, al proporcionar apoyo económico mientras que no se consigue la anhelada reinserción laboral.

En este contenido vamos a explicar todo lo que se puede necesitar saber sobre las distintas ayudas existentes para desempleados:

  • Prestaciones contributivas para trabajadores que han cotizado a la seguridad social lo suficiente para cobrar un paro proporcional al periodo trabajado.
  • Subsidios para desempleados que no pueden cobrar una prestación contributiva: un ámbito en el que tenemos novedades, al haberse concentrado los preexistentes en 4 tipos: por agotamiento de prestaciones (aquí entrarían otras como las ayudas a parados de larga duración de 30 a 55 años), por insuficiencia de cotización, para mayores de 52 años y para víctimas de violencia de género, sexual o intrafamiliar.
  • Requisitos y documentación que se demandan para acceder y mantener las distintas ayudas para desempleados, tanto la prestación contributiva como los diferentes subsidios.
  • Posibilidad de compatibilizar prestaciones, subsidios y ayudas con un trabajo, incluyendo el recientemente aprobado Complemento de Apoyo al Empleo.

También proporcionaremos información de mucha ayuda para manejarse en la oficina de empleo, con la vista puesta en la situación de colapso que se vive en algunas zonas especialmente tensionadas.

Asimismo, te recomendamos este otro contenido que escribimos sobre descuentos disponibles por estar en paro, desde en transporte hasta en el pago de determinadas tasas municipales, al margen ya del acceso a gratuito a formación que se puede obtener.

¡Allá vamos con todo!

Ayudas para desempleados: diferencias clave de concepto

Podemos establecer una distinción esencial entre:

  • Prestación contributiva: ayuda para desempleados ordinaria que aplica con base al cumplimiento de unos criterios de cotización previa.
  • Subsidios para desempleados: cuando no se puede cobrar la prestación contributiva (ya sea por no cumplir criterios de acceso o por agotamiento de la misma), puede existir la posibilidad de obtener alguna de las ayudas económicas que ofrece el SEPE a los parados: subsidio por insuficiencia de cotización, por agotamiento de prestación contributiva, para mayores de 52 años, etc.

Explicamos en detalle todo sobre cada una de las ayudas económicas para desempleados en los siguientes apartados.

Prestación contributiva por desempleo (el paro)

Cuando alguien pierde el trabajo de manera involuntaria en España tiene derecho a cobrar lo que comúnmente se conoce como ‘el paro‘. Esto es la ayuda para desempleados que entraría dentro de la categorización del SEPE de prestaciones contributivas, dado que mientras que se estuvo trabajando se cotizó obligatoriamente a la seguridad social, descontando una parte de la nómina para la eventualidad de poder perder el empleo.

Para tener derecho a cobrar la prestación contributiva de desempleo es imprescindible:

  • Que la pérdida del trabajo no haya sido voluntaria, y sí por despido, no renovación del contrato o inclusión en un expediente de regulación de empleo.
  • Haber acumulado 360 días de cotización (un año de trabajo) en los últimos seis años de vida laboral.
  • Estar inscrito como demandante de empleo en una oficina del servicio público de empleo.

¿Y cuánto se cobra estando en paro? Pues durante los seis primeros meses se percibe el 70% de la base reguladora, y a partir del séptimo el 70% de este indicador, calculado a partir de un promedio entre las bases de cotización a la seguridad social por contingencias profesionales de los últimos 180 días.

Aunque parezca un cálculo un tanto complicado, puedes obtenerlo fácilmente si te fijas en tus últimas seis nóminas, apuntas la cantidad que se desglosa por este concepto en cada una de ellas y haces la media.

Eso sí, ten en cuenta que habría unos umbrales mínimos y máximos a percibir que se referencian al IPREM, y que varían también según la situación familiar del desempleado.

Así, en 2025 tendríamos las siguientes cantidades máximas mensuales en la prestación contributiva del SEPE:

  • Con dos o más hijos: 1.575 euros
  • Con un hijo: 1.400 euros
  • Sin hijos: 1.225 euros

Por supuesto, se podrían alcanzar estas cantidades siempre que vayan en consonancia con las condiciones salariales disfrutadas en la empresa, considerando que se calcula con la base reguladora de la nómina de los últimos 180 días, para cobrar un 70% los primeros seis meses y un 60% los siguientes.

En lo que respecta a las cuantías mínimas de la prestación contributiva, que corresponden siempre a trabajos a jornada parcial, tendríamos:

  • Prestación contributiva mínima sin hijos: 560 euros.
  • Prestación contributiva mínima con uno o más hijos: 749 euros.

En cuanto a la duración del paro, dependerá del tiempo cotizado a la seguridad social en los últimos 6 años. Cuanto más hayas cotizado, más tiempo podrás cobrar la prestación.

A continuación, recopilamos los tramos oficiales del SEPE, con el número de días cotizados y el tiempo de cobro de paro que correspondería, tanto en días como en meses para facilitar los cálculos:

Días cotizadosDías de prestaciónMeses aproximados
360 a 539 días120 días4 meses
540 a 719 días180 días6 meses
720 a 899 días240 días8 meses
900 a 1.079 días300 días10 meses
1.080 a 1.259 días360 días12 meses
1.260 a 1.439 días420 días14 meses
1.440 a 1.619 días480 días16 meses
1.620 a 1.799 días540 días18 meses
1.800 a 1.979 días600 días20 meses
1.980 a 2.159 días660 días22 meses
Más de 2.160 días (6años)720 días24 meses (máximo)

Fuente: Elaboración propia a partir de información oficial del SEPE.

Requisitos y trámites para solicitar la prestación por desempleo

Para tener derecho a la prestación contributiva por desempleo se deben cumplir una serie de condiciones. Muchos requisitos los acabamos de adelantar, la relación completa de todos ellos explicados sería:

  • Encontrarse legalmente en situación de desempleo, es decir, sin trabajo por causa forzosa, no por haber desistido del empleo. Los cuatro únicos supuestos que se admiten son el despido (aunque sea disciplinario), no superar el período de prueba, la finalización de un contrato temporal, y la inclusión en un ERE o ERTE.
  • Estar dado de alta en la seguridad social.
  • Haber acumulado como mínimo 360 días cotizados dentro de los seis años anteriores a la solicitud.
  • No tener edad para la jubilación ordinaria.

En lo referente a la documentación necesaria para tramitar el paro, tendríamos por una parte la que tiene que aportar el solicitante:

  • Documento identificativo (DNI o NIE en vigor).
  • Formulario oficial de solicitud de prestación.
  • Declaración de compromiso de actividad, para buscar un nuevo empleo.
  • Modelo de domiciliación bancaria (para recibir el ingreso).
  • Declaración de datos al pagador
  • Autorización para verificar datos con Hacienda.

La empresa que despide, por su parte, debe brindar por su cuenta:

  • Certificado de empresa, que justifica la extinción de la relación laboral.
  • Carta de despido, de fin de contrato o resolución de ERE/ERTE.
  • Copia del contrato y de la última nómina.
  • Documento que justifique los últimos 180 días cotizados.

Eventualmente, también podría solicitarse el libro de familia para acceder a las prestaciones mejoradas cuando hay hijos a cargo, así como cualquier otra documentación que pueda ser relevante para el caso particular.

De los documentos que no tiene que llevar el trabajador, el más importante es el certificado de empresa, ya que es donde se demuestra la finalización de la relación laboral y las causas que la motivan.

La empresa debe emitirlo y hacerlo llegar al SEPE, algo que habitualmente se realiza por vía telemática, con el objetivo de agilizar la tramitación. Para asegurar que no hay problemas con este documento clave, el trabajador tiene derecho a solicitar una copia al departamento de Recursos Humanos si fuera necesario.

Para la solicitud de la prestación es recomendable pedir cita en la oficina de empleo más cercana al domicilio en cuanto se notifique oficialmente la extinción de la relación laboral, aunque todavía no se haya reunido la documentación, pues actualmente se afronta un considerable colapso para conseguirla, y aplica un plazo de tramitación de 15 días hábiles (exceptuando, sábados, domingos y festivos), que empiezan a contar a partir del último día trabajado o a la finalización de las vacaciones, en caso de que estas no se hayan incluido en el finiquito.

La gestión para la obtención de la prestación también se puede efectuar online, pero por la complejidad del trámite y la importancia que tiene muchas personas prefieren hacerlo de manera presencial. En cualquier caso, aquí va un vídeo oficial del SEPE con una guía para realizarlo telemáticamente.

Ten en cuenta que la concesión de la prestación va ligada a una demanda de empleo, un documento que se sella obligatoriamente cada 90 días para mantener activa la inscripción como demandante y, por ende, la prestación. Este trámite se puede efectuar también tanto presencialmente como online.

Subsidios por desempleo en 2025

Los subsidios por desempleo son las ayudas del SEPE para desempleados que no puedan cobrar la prestación contributiva, ya sea por no cumplir los requisitos o haberla agotado. Además, se distinguen por apuntar a distintos perfiles de personas en paro, por lo que existen varias modalidades al no tratarse de una ayuda general de acceso universal para parados sin prestación.

En el ámbito de estas ayudas para desempleo ha habido muchas novedades en los últimos tiempos. Para no confundirte, valora que nosotros te ofrecemos esta información actualizada a julio de 2025. De ahí, que te puedas encontrar en otras publicaciones que te hablan de otros subsidios que ya no están en vigor, y omiten también los de aprobación más reciente.

Hecha esta advertencia, los subsidios por desempleo vigentes ahora mismo serían:

  • Subsidio por agotamiento de prestación contributiva: dirigido a quienes ya han consumido el paro. Tiene una cuantía fija mensual y una duración limitada. Dentro de esta categoría estaría también la nueva ayuda para parados de larga duración de entre 30 y 55 años del SEPE recién aprobada.
  • Subsidio por insuficiencia de cotización: para quienes no han cotizado lo suficiente para acceder a la prestación contributiva ordinaria.
  • Subsidio para mayores de 52 años: puede extenderse hasta la edad de jubilación, y posibilita seguir cotizando para la pensión.
  • Subsidio para víctimas de violencia: orientado a colectivos que han padecido violencia de género, sexual o intrafamiliar.

Al hilo de lo que comentábamos antes sobre la actualización de estos subsidios del SEPE, en aras de la simplificación se agruparon en los cuatro tipos referidos, de manera que, por ejemplo, el subsidio para emigrantes retornados y el de mayores de 45 años sin cargas familiares quedaron englobados en el de cotización insuficiente.

Asimismo, han desaparecido la Renta Activa de Inserción (RAI), aunque pueden cobrarla quienes la tuviesen reconocida antes de noviembre de 2024, y el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED). En ambos casos estas ayudas pasan a ser cubiertas por el Ingreso Mínimo Vital (IMV), al igual que el subsidio preexistente para la inserción de personas liberadas de prisión.

En lo tocante a la cuantía de los subsidios vigentes actualmente, tenemos:

  • Mayores de 52 años: cantidad fija referenciada al 80% del IPREM, que para 2025 es de 600 euros, por lo que hablamos de 480 euros mensuales.
  • Resto de subsidios: durante los 6 primeros meses se cobra el 95% del IPREM (570 euros), los 6 siguientes se reduce al 90% (540 euros) y al cumplir un año pasa al 80% de este indicador, que se actualiza al aprobarse nuevos presupuestos generales del Estado.

Requisitos y trámites para solicitar los distintos subsidios por desempleo

A continuación, te referimos la información oficial del SEPE sobre los requisitos y trámites requeridos para cada tipo de subsidio que hemos visto:

  • Subsidio de desempleo por agotamiento de prestación contributiva: te dejamos link al SEPE con condiciones de acceso y documentación necesaria.
  • Subsidio por insuficiencia de cotizaciones: aquí está el link al SEPE con condiciones de acceso y documentación necesaria.
  • Subsidio para mayores 52 años: aquí va link al SEPE con condiciones de acceso y documentación requerida.
  • Subsidio para personas víctimas de violencia de género, sexual o intrafamiliar: link al SEPE con condiciones de acceso y documentación precisa.

Para la gestión online de la solicitud de cualquiera de estos subsidios puedes orientarte también por esta videoguía oficial.

Posibilidad de compatibilizar cobro del paro y trabajo: complemento de apoyo al empleo

Tradicionalmente, se podía compatibilizar el cobro de la prestación por desempleo si se trataba de un nuevo trabajo a media jornada, en cuyo caso el importe percibido del paro se reducía a la mitad, hasta que se extinguiese el derecho a cobrarlo si no variaba la situación del trabajador en la nueva empresa.

Sin embargo, recientemente esta posibilidad se ha ampliado y flexibilizado. Así, desde el 1 de abril de 2025 el SEPE aplica el Complemento de Apoyo al Empleo, para mantener el cobro del paro o el subsidio pese a tener un trabajo, ya sea a tiempo parcial o completo.

Para acceder a esta compatibilización es necesario llevar al menos 10 meses cobrando la prestación contributiva, siempre que la duración total reconocida llegue al menos a los 14 meses. Otros requisitos serían:

  • La ayuda adicional puede mantenerse durante un máximo de 180 días.
  • En trabajos a jornada completa, el importe mensual del complemento puede oscilar entre 180 y 480 euros, en función del IPREM, las horas trabajadas y el tiempo que se ha permanecido en paro.
  • En empleos a tiempo parcial, el importe mensual del complemento puede situarse entre 30 y 450 euros, también condicionado por los mismos factores.
  • En el caso de estar cobrando un subsidio, la compatibilidad con el trabajo se extiende igualmente hasta 180 días, pero con cantidades que disminuyen progresivamente cada mes.
  • El salario bruto mensual del nuevo empleo no puede superar los 2.250 euros, cifra que corresponde al 375 % del IPREM.

Esta modalidad de compatibilización no es válida para trabajadores por cuenta propia, aunque no estén cotizando en el Régimen Especial de Autónomos.

Esperamos que te haya sido de mucha utilidad este contenido sobre ayudas para desempleados. Te invitamos de nuevo a echarle un vistazo a otro post que publicamos sobre descuentos para parados, porque siempre hay muchos que quedan fuera del radar y es una información que viene muy bien saber cuando hay que recortar gastos

Recuerda también que existen otras ayudas solicitables, desde para familias hasta para jóvenes. Igualmente, si quieres reducir gastos te pueden interesar bastante los diversos contenidos que hemos publicado sobre ahorro.

Y no hace falta que te digamos que nos tienes siempre aquí para lo que necesites.

Preguntas frecuentes sobre ayudas para desempleados

¿Qué ayuda puedo pedir si estoy sin trabajo?

Puedes solicitar la prestación contributiva por desempleo si has cotizado al menos 360 días. Si no cumples ese requisito o ya has agotado el paro, existen cuatro tipos de subsidios disponibles en 2025:
-Subsidio por agotamiento de prestación contributiva (incluye ayuda para parados de larga duración de 30 a 55 años).
-Subsidio por insuficiencia de cotización.
-Subsidio para mayores de 52 años.
-Subsidio para víctimas de violencia de género, sexual o intrafamiliar.

¿Quién tiene derecho a cobrar la ayuda de 480€?

Los desempleados mayores de 52 años que cumplan los requisitos del subsidio específico para ese grupo.

¿Cómo saber si te corresponde alguna ayuda del SEPE?

Si has agotado el paro y quieres conocer si puedes acceder a algún subsidio por desempleo, te puedes orientar por el contenido de este post, y para saberlo a ciencia cierta habrás de consultarlo en la sede electrónica del SEPE.

¿Quién tiene derecho a la ayuda de 500 € del SEPE?

No existe una ayuda del SEPE de 500 euros como tal, muchos medios por redondear han denominado así a la de 480 euros que está disponible para mayores de 52 años que cumplan los requisitos de acceso.

¿Quién tiene derecho a cobrar la ayuda de 420€?

La ayuda de 420 euros se aprobó durante la anterior crisis económica de 2008 para parados que hubiesen agotado su prestación. Actualmente hay un subsidio vigente por agotamiento de prestación cuyo importe es de 570 euros, que pasa a 540 transcurridos 6 meses y a 480 cumplido un año.

¿Quién tiene derecho a la ayuda de 1.000€?

La ayuda de 1.000 euros no es una prestación ni un subsidio por desempleo, sino una ayuda que otorga la seguridad social a familias numerosas, monoparentales o con alguno de los padres con discapacidad igual o superior al 65%.

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