Ayudas compatibles con la incapacidad permanente total
agosto 20, 2025
La obtención de la incapacidad permanente total (IPT) es un derecho reconocido en España a los trabajadores que quedan físicamente inhabilitados para ejercer su profesión habitual, aunque conserven la capacidad para trabajar en otras ocupaciones diferentes.
En estos casos, la normativa laboral prevé la concesión de una pensión vitalicia de la Seguridad Social, que además sería compatible con otras ayudas por más que supongan una aportación económica extra. Así, los beneficiarios de una incapacidad permanente podrían acceder a ellas, ya sea en las mismas condiciones que otros colectivos o, eventualmente, de manera preferente según la ayuda concreta que se trate.
En este post vamos a ver todas las ayudas compatibles con la incapacidad permanente total, desde las económicas directas hasta las que conllevan otro tipo de ventajas como, por ejemplo, las fiscales o entrar dentro de cupos de acceso prioritario a la hora de opositar a la administración.
Y también, resolveremos dudas frecuentes en torno a la IPT, empezando por su cuantía y duración. Un aspecto que abordamos ya mismo en el siguiente apartado.
Pensión por incapacidad permanente total: cuantía y duración
El reconocimiento de una IPT significa haber acreditado la incapacidad para seguir desempeñando el puesto de trabajo habitual, por lo que se concede una prestación consistente en una pensión mensual vitalicia por el 55% de la base reguladora del trabajador. Esta, calculada en función de las bases de cotización que aparecen en la nómina, puede variar según la situación que lleva a la incapacidad permanente total: enfermedad común o enfermedad profesional, accidente no laboral o accidente de trabajo.
Ese porcentaje del 55% puede incrementarse en un 20% adicional (hasta el 75% de la base reguladora) en lo que se conoce como IPT cualificada, concedida cuando el beneficiario tiene 55 años o más, y se considera que tiene dificultades para encontrar empleo en una actividad laboral distinta a la suya habitual.
La pensión de IPT tiene carácter vitalicio, dado que no obedece a una incapacidad temporal, salvo mejora del estado de salud que permita revisar el grado concedido. Y en la mayoría de casos se abona en 14 pagas al año (12 mensuales más dos extras), excepto si la incapacidad deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, supuesto que implica que las pagas extra vayan prorrateadas en las mensualidades ordinarias.
Hay, además, un complemento en los casos de Gran Invalidez (que ha pasado a denominarse Gran Incapacidad con la Ley 2/2025, de 29 de abril), aplicable si la Seguridad Social reconoce que se necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida personal. Esto no tendría que ver con las ayudas a la dependencia que irían por otra normativa, como veremos, aunque el reconocimiento como persona dependiente allana su obtención.
Por otro lado, cabe destacar que la pensión por incapacidad permanente total es compatible con la realización de un trabajo siempre que sea distinto al puesto que originó la incapacidad. Bajo este planteamiento, el pensionista no podría seguirdesempeñando su profesión anterior, pero sí puede dedicarse a otras actividades laborales adecuadas a sus limitaciones sin perder la pensión.
Aquí, cabría distinguir entre incapacidad permanente total o absoluta, ya que pese a la similitud terminológica la última impide al trabajador realizar cualquier tipo de trabajo, esté relacionado con el anterior o no, mientras que la IPT solo hace incompatible el cobro de la pensión con dedicarse a la profesión previa.
Es más, la normativa no prevé ningún límite de ingresos en la nueva actividad para poder seguir cobrando la pensión por IPT, el único requisito sería que el nuevo puesto de trabajo no evidencie la recuperación de las capacidades para las que se le presuponía inhabilitado.
Incluso, aunque el beneficiario trabaje y posteriormente pierda el empleo tendría también el derecho de percibir ayudas por desempleo, sin que ello suprima su pensión, tal y como explicamos con más detalle en el siguiente apartado, donde ya abordamos las ayudas compatibles con la percepción de la IPT.
¿Qué ayudas y subsidios son compatibles con la incapacidad permanente total?
Existen distintas ayudas y subsidios que se pueden solicitar pese a estar cobrando una pensión por incapacidad permanente total, siempre que se cumplan los requisitos específicos para su obtención.
Prestaciones y subsidios por desempleo
Ya hemos adelantado que es posible obtener una prestación contributiva por desempleo tras haber estado contratado en un nuevo trabajo que exigía habilidades distintas a las del puesto anterior (el que generó una incapacidad permanente total que solo aplica para ocupaciones similares).
De este modo, se podría simultanear el cobro del paro y de la pensión de la IPT sin ningún problema.
Incluso, resultaría factible obtener algunas de las ayudas disponibles tras el agotamiento de la prestación. De hecho, se podría conseguir otra renta vitalicia con el subsidio para mayores de 52 años, al tratarse de un ingreso fijo de 480 euros prolongable hasta la jubilación por el que, además, se continúa cotizando. Si bien, sus requisitos no son de fácil cumplimiento para quienes tienen una IPT:
- Tener 52 o más años
- Haber trabajado previamente en un puesto compatible con la incapacidad permanente total, y haber generado las cotizaciones necesarias durante un mínimo de 15 años.
- Estar dado de alta como demandante de un nuevo empleo.
- Percibir rentas inferiores al 75% del SMI, algo que puede ser más viable en los casos con reconocimiento de una pensión por base reguladora del 55%, y dificultarse mucho con la IPT cualificada que supone el cobro del 75%, dado que el salario mínimo interprofesional en 2025 está en los 1.184 euros mensuales en 14 pagas.
Por último, dentro de las ayudas del SEPE, estaría la Renta Activa de Inserción, RAI, actualmente extinta para nuevas solicitudes pero que pueden seguir cobrándola en todo su plazo de concesión quienes la tuviesen reconocida antes de noviembre de 2024, incluyendo los perceptores de una pensión de IPT que, de nuevo, no llegase al 75% del SMI, y también estuviesen dados de alta como demandantes de empleo.
Ingreso Mínimo Vital
El IMV es precisamente la prestación no contributiva que cubre ahora a quienes antes podían optar a la RAI, aunque en realidad va orientado a todas las personas que no tienen garantizados unos ingresos mínimos para la subsistencia.
Igualmente, podrían obtenerlo quienes cobren la pensión de IPT, en el caso de que esta sea inferior a la cantidad que les correspondería por el Ingreso Mínimo Vital (565,37 euros mensuales que aumentan paulatinamente en los distintos tipos de unidades de convivencia), con el requisito añadido de que la suma de rentas de la unidad familiar, de haberla, esté dentro de los límites contemplados en el IMV.
Ayudas de la Ley de Dependencia
La incapacidad permanente total puede coincidir con una situación de dependencia (necesidad de ayuda de terceros para las actividades vitales básicas). No obstante, suele darse más en los supuestos de gran incapacidad e incapacidad permanente absoluta.
Si el pensionista, tras la evaluación de su autonomía personal, es declarado en cualquier grado de dependencia (moderada, severa o gran dependencia) puede recibir las ayudas de la Ley de Dependencia [u1] además de su pensión de incapacidad. En el caso de la gran incapacidad supondría automáticamente el reconocimiento como dependiente en máximo grado.
Las ayudas pueden incluir servicios (teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día, residencia, etc.) y/o prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar, según el grado de dependencia reconocido y los recursos del solicitante.
Así, pues, las ayudas por dependencia son perfectamente compatibles con la pensión por incapacidad, entre otros motivos porque atienden a la necesidad de cuidados y no constituyen una renta sustitutiva del trabajo. Se tramitan a través del ayuntamiento de empadronamiento y la comunidad autónoma de residencia, y requieren cumplir los criterios de valoración establecidos en la normativa.
Otros beneficios obtenibles con la incapacidad permanente total
Al margen de las ayudas referidas, quienes tienen reconocida una pensión de IPT pueden acceder a:
Ayudas para adaptación de la vivienda
Son subvenciones para hacer reformas en el hogar para adaptarlo a las necesidades de la persona, mediante la eliminación de barreras arquitectónicas, instalación de rampas, ampliación de puertas, transformación de cuartos de baño, etc. La gestión de estas ayudas económicas suele corresponder a las comunidades autónomas o ayuntamientos, por lo que los requisitos y cuantías pueden variar según la región, aunque normalmente se exige como mínimo tener reconocido un grado de discapacidad (normalmente igual o superior al 33%) con el preceptivo certificado emitido por la comunidad, y cumplir ciertos límites de ingresos.
Asimismo, tienen prioridad de acceso a viviendas de protección oficial adaptadas. Y también, pueden recibirayudas para prótesis, sillas de ruedas u otros equipos técnicos, al margen de las contempladas en la Ley de Dependencia.
Ayudas para el transporte y movilidad
Existe un subsidio estatal de movilidad y compensación por gastos de transporte para personas con discapacidad. Está gestionado por el IMSERSO, y supone el reconocimiento de una prestación económica de en torno a 78,20 euros mensuales para atender los gastos extraordinarios originados por desplazamientos fuera del domicilio habitual, ante la existencia de graves dificultades físicas para utilizar el transporte público.
También para las personas con discapacidad o movilidad reducida hay bonificaciones en el transporte (tarifas reducidas o gratuidad parcial en autobuses, metro, tren, etc.), y ayudas para la adaptación de vehículos privados (subvenciones para instalar rampas, mandos adaptados u otros dispositivos en el coche). Estas prestaciones son igualmente compatibles con la pensión y, como las de vivienda, suelen estar gestionadas a nivel autonómico o municipal.
Además, las personas con movilidad reducida que tienen permiso de conducir tienen derecho a la tarjeta de estacionamiento que da acceso a plazas de aparcamiento reservadas en la vía pública.
Beneficios fiscales (IRPF)
La pensión de incapacidad permanente total está sujeta a tributación por IRPF, a diferencia de las pensiones por incapacidad absoluta o gran incapacidad, que sí disfrutan de exención plena.
Aunque si el beneficiario de una IPT es considerado como persona con discapacidad (grado igual o superior al 33% a efectos tributarios), tendría derecho a ciertas ventajas fiscales, como un aumento del mínimo personal exento en el IRPF, concretamente 3.000 euros suplementarios, lo que en 2025 eleva el mínimo de 5.550 a 8.550 euros anuales para un pensionista con IPT.
Cupos de reserva en convocatorias de empleo público
Como otro beneficio se pueden considerar las plazas que se reservan por ley a personas con discapacidad en las oposiciones a las distintas administraciones públicas, existiendo legalmente un cupo mínimo del 7% para estos perfiles.
Por otro lado, las empresas de 50 trabajadores o más están obligadas a contratar al menos un 2% de empleados con discapacidad.
Otros beneficios por IPT
Los pensionistas con incapacidad permanente total cuentan con bonificaciones en la Seguridad Social si trabajan como autónomos o por cuenta ajena, y pueden acceder a programas de formación y reorientación profesional específicos, con el foco puesto en su reinserción laboral.
También pueden obtener desde becas educativas especiales hasta descuentos en cultura y ocio.
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Las personas con IPT cuentan con una red de apoyo que va más allá de su pensión reconocida, por más que todo sea susceptible de mejora, y haya quejas que se repiten constantemente como la excesiva burocracia para obtener cada ayuda o beneficio al que tienen derecho.
Asimismo se reclama, con razón, que las cuantías tanto de la pensión por IPT como de las posibles ayudas adicionales resultan muy escasas, considerando que solo se cobra un porcentaje de la base reguladora de la nómina disfrutada en la empresa (un 55% extensible al 75% con la IPT cualificada), y que la eventual suma de importes suplementarios por cualquier ayuda se condiciona a no rebasar niveles de ingresos bastante restrictivos.
De ahí que, en ocasiones, a las personas con una incapacidad permanente total les cueste llegar a fin de mes, y tampoco puedan afrontar imprevistos económicos.
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Preguntas frecuentes
Al margen de la pensión, tendrías derecho a ayudas como la prestación contributiva y los subsidios por desempleo, incluyendo el de mayores de 52 años si cumples los requisitos. Y en caso de no aplicar los anteriores, estaría el Ingreso Mínimo Vital cuando la pensión tiene un importe inferior al IMV.
Además, puedes acceder a servicios y prestaciones de la Ley de Dependencia, previa calificación como dependiente en un determinado grado, y obtener distintas subvenciones en ámbitos como el transporte o la vivienda.
Sí, siempre que el empleo sea distinto a la profesión habitual que originó la incapacidad. La pensión se mantendría de manera vitalicia a menos que se recupere la capacidad perdida para desempeñar el trabajo originario.
Sí, si la pensión de IPT es inferior a la renta garantizada por el IMV. En ese caso, la Seguridad Social abona la diferencia hasta alcanzar el umbral establecido.
La RAI está extinguida actualmente, al haber sido suplida por el Ingreso Mínimo Vital. Pueden seguir cobrándola hasta el agotamiento del periodo reconocido quienes la obtuvieron antes de noviembre de 2024.
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