¿Cuándo prescribe una deuda con Hacienda?

Sabemos que no pagar a Hacienda tiene consecuencias, dado que la AEAT (Agencia Estatal de la Administración Tributaria) penaliza progresivamente el impago de la deuda, con un recargo que ya supondrá un 20% de las cantidades adeudadas más los intereses de demora transcurridos 12 meses del impago.

Si tras un año sigue sin pagarse la deuda, Hacienda iniciará un procedimiento de apremio, que puede desembocar en un embargo de bienes, empezando por las cuentas corrientes y las nóminas.

Cabe recordar, además, que no hablamos solo de las deudas que se puedan tener con la propia Agencia Tributaria, puesto que esta también gestiona los impagos a ayuntamientos, ya vengan por la vía de impuestos y tasas o por la de las multas.

Ahora bien, pese a la contundencia de las medidas previstas ante los impagos, lo cierto es que la ley no permite que las deudas con Hacienda puedan ser reclamadas de manera indefinida, pues existen plazos legales que delimitan el periodo máximo en el que la Administración puede exigir su pago.

A continuación, te explicamos cuándo prescribe una deuda con Hacienda en España.

El plazo general de prescripción de 4 años

De acuerdo al artículo 66 de la Ley General Tributaria, la AEAT tiene un plazo de cuatro años para reclamar el pago de una deuda.

Ese plazo empieza a contar desde el día siguiente a la finalización del periodo voluntario de pago, y también establece el límite de tiempo durante el que te puede revisar Hacienda para reclamarte una deuda.

¿Qué interrumpe la prescripción de deudas con Hacienda?

No obstante, la cuestión no sería tan sencilla como hacer la ‘táctica del avestruz’, y cruzar los dedos esperando que la Agencia Tributaria se olvide durante cuatro años de reclamar la deuda, ya que este plazo de prescripción se reinicia de nuevo si:

  • Hacienda realiza alguna actuación en forma de notificaciones, requerimientos o las propias órdenes de embargo.
  • El contribuyente presenta recursos o solicita aplazamientos o fraccionamientos del pago, en lo que supondría un reconocimiento de la deuda.

¿Cuándo prescribe una deuda con Hacienda en fase de embargo?

Si las cosas ya se han puesto muy feas con la reclamación de la deuda, y Hacienda ha dictado lo que se denomina una providencia de apremio, significa que se va a proceder a embargar bienes del deudor, comenzando por cuentas bancarias y nóminas, aunque también puede tratarse de vehículos, inmuebles, acciones, etc.

Aquí, operaría de nuevo un plazo de cuatro años de prescripción, pero siempre que Hacienda no realice ninguna actuación administrativa relacionada con la reclamación del cobro o la ejecución del embargo. Y que, igualmente, el contribuyente tampoco haga lo propio, ya sea reclamando con un recurso o presentado cualquier solicitud relacionada con el proceso.

Según el artículo 68 de la Ley General Tributaria, cualquier actuación de las dos partes pondría otra vezel contador a cero, por más que hayan pasado más de cuatro años desde el inicio del procedimiento de embargo todavía no ejecutado.

Si bien, eso sí, habría un límite de embargo tanto en las nóminas como en las cuentas corrientes vinculado al Salario Mínimo Interprofesional, ya se trate de los embargos de Hacienda que nos ocupan o de los judiciales.

Plazos especiales de prescripción a 5 y 10 años

Los plazos de prescripción se elevan cuando las cantidades adeudadas a Hacienda de forma dolosa o que no se declaran alcanzan el baremo para ser consideradas como delito fiscal.

En estos supuestos tendríamos:

  • Prescripción a 5 años: cuando se defraudan más de 120.000 euros.
  • Prescripción a 10 años: para fraudes superiores a 600.000 euros. En este último caso supondría, además, un delito fiscal agravado que puede conllevar penas de prisión de 2 a 6 años.

Conviene aclarar que en estos escenarios no se trata de que exista un periodo de prescripción con Hacienda de 5 o 10 años, sino de que, al superarse determinados umbrales e imputarse una conducta dolosa, los hechos dejan de abordarse únicamente en la vía administrativa y pasan a encuadrarse en el ámbito penal. Es en ese contexto donde entran en juego plazos de prescripción penal más largos, distintos al periodo general de 4 años aplicable a las deudas tributarias ordinarias.

De este modo, vemos cómo el periodo de prescripción se amplía de forma significativa al pasar de supuestos que se tratan como infracciones administrativas, a otros de mayor gravedad que se califican como delito fiscal y quedan sometidos a la normativa penal.

¿Cómo saber si tu deuda con Hacienda ha prescrito?

La manera más directa de comprobar el estado de tus deudas con Hacienda es acceder a la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

  1. Conéctate a https://sede.agenciatributaria.gob.es/, y accede a tu área personal. Deberás acreditar tu identidad con certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve Permanente, Cl@ve PIN o vía SMS.
  2. Una vez dentro de tu área personal, selecciona la opción consultar tus deudas. Aquí te saldrán todas las que te reclama actualmente Hacienda.
  3. Otra opción sería acceder directamente desde este enlace, para lo que también se necesitan las vías de autenticación de identidad referidas.

Si al consultar el expediente de la deuda, se percibe que han pasado más de cuatro años sin ninguna actuación, cabría solicitar el reconocimiento de la prescripción y el archivo del procedimiento de apremio.

Para ello es necesario presentar un escrito de alegaciones ante Hacienda como el que aquí te dejamos por si lo quieres tomar de modelo. Si bien, todo esto no implica que la Agencia Tributaria no vaya a buscarle las vueltas al asunto, y al final haya que acudir a los tribunales.

Deuda incobrable por Hacienda: ¿Desaparece a los cuatro años?

Cabe destacar que incluso cuando apliquen las condiciones para que la deuda prescriba a los cuatro años, esta no desaparece de los registros de la Agencia Tributaria como tal. Lo único que ocurre es que simplemente la Administración ha perdido el derecho a reclamar su cobro.

Con la mira puesta en evitar problemas a futuro, siempre habría que buscar el reconocimiento de la extinción de ese derecho con los pasos que acabamos de ver, tanto para ahorrarse los inconvenientes de futuras reclamaciones, por más que vayan a carecer de fundamento, como para no padecer las penalizaciones que la Administración impone por deudas con Hacienda o la Seguridad Social, por ejemplo, a la hora de acceder a determinadas subvenciones.

El mito de la prescripción automática: por qué nunca debes esperar

Ya hemos visto que el tema de la prescripción no es tan sencillo como ponerse a esperar a que pasen cuatro años sin que Hacienda haga nada, y que así la deuda desaparezca de un plumazo.

Aunque efectivamente se den casos, no es habitual que la Agencia Tributaria se ‘despiste’ y deje transcurrir el plazo de prescripción de las deudas.

Por ello, conviene afrontar la situación desde el principio, y evitar que la bola se haga cada vez más grande con el aumento de la deuda por su impago, arriesgándose incluso a padecer embargos.

Nos extendemos sobre este aspecto en el siguiente apartado.

No te la juegues y afronta tu deuda con Hacienda

Desde el mismo momento que Hacienda no puede cobrar una deuda dentro de su procedimiento ordinario, se inicia toda una maquinaria burocrática que sigue el siguiente proceso:

  • Incremento progresivo de la deuda conforme se van agotando los plazos.
  • Recargo del 20% más intereses de demora si el pago se efectúa pasado un año.  
  • Si transcurrido ese tiempo la deuda sigue sin liquidarse se inicia un procedimiento de apremio, que tiene su último paso en el embargo de los bienes.

Para no dar lugar a todo esto, tienes vías para poder afrontar tu deuda con Hacienda como solicitarle un aplazamiento y un fraccionamiento del pago. Puedes aducir falta de liquidez, y la concesión suele ser automática, permitiéndote ganar cierto margen de tiempo y además efectuar los pagos en varias cuotas (normalmente tres) con unos intereses mínimos.

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Preguntas frecuentes sobre prescripción de deudas

¿Prescriben las deudas con Hacienda y la Seguridad Social?

Sí, tanto las deudas con Hacienda como las de la Seguridad Social prescriben en un plazo de cuatro años. Transcurrido ese tiempo sin actuaciones que interrumpan la prescripción, la Administración pierde el derecho a exigir su cobro.
No obstante, cualquier actuación de los organismos o del propio contribuyente puede reiniciar el cómputo del plazo desde cero.

¿Cómo saber si ha prescrito una deuda con la Agencia Tributaria?

La forma más fiable es consultar el expediente de la deuda en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Si han transcurrido más de cuatro años sin actuaciones administrativas ni movimientos por parte del contribuyente, puede solicitarse el reconocimiento de la prescripción.
Ten en cuenta que hasta que Hacienda no lo declare expresamente, la deuda seguirá figurando en sus registros, aunque haya perdido su derecho de cobro.

¿Cuánto tiempo tiene para reclamar Hacienda?

El plazo general de prescripción para que Hacienda reclame una deuda es de cuatro años, contados desde el día siguiente a la finalización del periodo voluntario de pago.
Sin embargo, ese plazo se interrumpe con notificaciones, apremios, recursos o solicitudes de aplazamiento, reiniciándose de nuevo el periodo de prescripción de cuatro años desde cero.

¿Qué ejercicio fiscal prescribe en 2025?

En 2025 prescriben, con carácter general, las deudas correspondientes al ejercicio 2020, siempre que el plazo voluntario de pago finalizara en 2021 y no se haya producido ninguna actuación desde entonces.
El cómputo comienza al día siguiente al fin del periodo voluntario.

¿Cuándo prescribe una deuda con la Seguridad Social?

Las deudas con la Seguridad Social también prescriben a los cuatro años, según la normativa vigente. Una vez prescrito el derecho de la Administración, no puede exigirse el pago ni imponerse sanciones.
Aunque, al igual que con Hacienda, cualquier actuación administrativa o del deudor interrumpe la prescripción.

¿Cuándo prescribe una deuda bancaria y qué significa la interrupción?

Con carácter general, las deudas bancarias prescriben a los cinco años, como ocurre con préstamos personales o tarjetas de crédito. En el caso de los préstamos hipotecarios, el plazo se amplía hasta 20 años.
La prescripción se interrumpe si el banco reclama la deuda judicial o extrajudicialmente, reiniciándose entonces también el plazo inicial.

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