Multas de Hacienda por no declarar ingresos
agosto 1, 2025
Cualquier ingreso que recibamos tiene que ser fiscalizado por Hacienda, ya sea en la declaración de la renta o en el modelo correspondiente, dependiendo del tipo de percepción que se trate y del impuesto que lo grave.
De no hacerse así, es más que probable recibir una multa de Hacienda por no declarar ingresos, en particular ahora, cuando la Agencia Tributaria dispone de herramientas y recursos avanzados para que no se le escape nada del radar.
En esta publicación veremos cuáles son en la actualidad los casos más comunes de no declaración de ingresos, por ejemplo, la recepción de donaciones por parte de familiares que hay que declarar para no exponerse a recibir sanciones, siendo además un ámbito muy vigilado por el fisco, al considerar que puede suponer una vía fácil de elusión fiscal.
Además, explicaremos cómo penaliza la Agencia Tributaria estas infracciones, según las considere leves, graves o muy graves. Cada tipificación lleva asociada unas sanciones, que pueden implicar pequeños recargos, multas más serias e incluso, eventualmente, penas importantes si en los tribunales se dictamina la comisión de un delito fiscal por ocultar grandes cantidades de dinero percibidas.
Por último, abordaremos cómo se articula el procedimiento sancionador. Es decir, el proceso que sigue Hacienda al detectar que un contribuyente, el ‘obligado tributario’ en su terminología, ha recibido ingresos no declarados.
¡Allá vamos con todo! ¡Toma buena nota para no tener ningún problema con serias repercusiones para tu bolsillo!
Casos más comunes de no declaración de ingresos a Hacienda
Las infracciones más habituales de los contribuyentes de la Agencia Tributaria serían no presentar la declaración de la renta por creer que no era necesario, no pagar determinados impuestos como el propio IRPF o el IVA de los autónomos (o bien hacerlo fuera de plazo), y solicitar bonificaciones o deducciones fiscales que no corresponde aplicar, entre otras.
Si nos centramos solo en las sanciones que impone Hacienda por infracciones relacionadas con la no declaración de ingresos, tendríamos:
- Multa por ocultar ingresos de un segundo pagador: en el caso de personas que tienen más de un empleo, siendo esta infracción bastante recurrente por la repercusión fiscal en la declaración de IRPF de contar con varios pagadores.
- Multa de Hacienda por no declarar una donación: la tributación enelImpuesto sobre Sucesiones y Donaciones aplica para cualquier cantidad que pueda transferirse, aunque sea entre familiares directos. Si bien, algunas comunidades como Madrid, Andalucía o Cantabria bonifican entre el 90 y el 100% de las realizadas de padres a hijos. Además, cabe tener en cuenta que los bancos están obligados a informar de ingresos en efectivo superiores a 3.000€ o transferencias de más de 10.000€, aunque a partir de 6.000 también pueden vigilarse si hay sospechas de actividades ilícitas.
- Multa de Hacienda por no declarar un incremento patrimonial: aplica cuando no se declara cualquier aumento de patrimonio, con independencia de la procedencia de esa ganancia.
- Multa por no declarar la venta de un inmueble: este sería precisamente un caso típico de incremento patrimonial en los supuestos en los que la propiedad se vende por un precio mayor con respecto al que se compró (si el mismo es igual o inferior se considera que no ha habido ganancia patrimonial). Sin embargo, no se trataría de una sanción tan frecuente como las multas de Hacienda por no declarar el alquiler, dado que es más fácil ocultar el arrendamiento de un inmueble que su venta, la cual siempre deja huella documental en el Registro de la Propiedad, en notaría, etc.
Sanciones por no declarar ingresos a Hacienda
Como estamos viendo, no declarar ingresos a la hacienda pública está considerado una infracción tributaria, conllevando sanciones económicas, con un importe de la multa que supondrá un porcentaje de la cantidad no declarada.
Con todo, la sanción variará según las cantidades escamoteadas; y de que se trate o no de lo que la Agencia Tributaria tipifica como ‘recargos por declaración extemporánea sin requerimiento’. Es decir, que el propio contribuyente advierta de la situación y haga la liquidación correspondiente antes de que Hacienda comience el proceso sancionador. O bien, si es la propia administración la que detecta la omisión, en cuyo caso la penalización económica será más fuerte al considerar que ha habido infracción.
Si regularizas voluntariamente antes de que Hacienda intervenga el recargo sería:
- 1% fijo por cada mes completo de retraso desde que terminó el plazo para declarar.
- A partir del duodécimo mes, además del 12%, se aplica un interés de demora (actualmente en el 4,0625% anual para 2025) desde el mes 13 hasta la fecha de ingreso.
Así pues, si el ingreso se realiza antes de que Hacienda notifique cualquier actuación, no se impone sanción, solo los recargos mencionados.
En el supuesto que la Agencia Tributaria detecte la omisión antes de que regularices, aquí ya no aplicaría recargo, sino sanción, de acuerdo a lo previsto en el artículo 191 de la LGT, donde se distingue entre multas leves, graves y muy graves:
- Leve: ingresos no declarados de hasta 3.000 €, siempre que no haya intención de ocultarlos. Suele considerarse un descuido, y la sanción es del 50 % del importe dejado de declarar.
- Grave: ingresos no declarados por encima de 3.000 €, cuando existen además indicios de ocultación, como uso de facturas falsas, registros contables manipulados o resistencia a colaborar. En estos casos, la sanción va del 50 % al 100 % de lo defraudado.
- Muy grave: con ingresos ocultos encubiertos a través de medios fraudulentos (dobles contabilidades, manipulación informática, creación de estructuras societarias opacas…). Estas infracciones pueden conllevar multas del 100 % al 150 % del importe no declarado.
En estos casos, ya no es posible beneficiarse del recargo reducido que prevé el artículo 27 de la Ley General Tributaria, pero sí se pueden aplicar reducciones sobre la sanción si se cumplen ciertos requisitos:
- Reducción del 40% si se acepta la propuesta de sanción sin presentar alegaciones.
- Descuento adicional del 30% si se paga en plazo y no se interpone recurso.
Estas reducciones se aplican de forma sucesiva, no acumulativa, por lo que la sanción final puede quedar reducida hasta un 42% del importe inicialmente propuesto, siempre que haya plena colaboración por parte del contribuyente.
Para dejarlo más claro, vamos a ver un ejemplo: cómo sería la multa por no declarar 15.000 euros de ingresos en los distintos escenarios.
De entrada, si Hacienda lo detecta sin que el contribuyente le advierta, se consideraría una infracción grave, al superar los 3.000 € y existir ocultación. En este supuesto, la sanción se calcula como un porcentaje de lo dejado de declarar, que puede oscilar entre el 50 % y el 100 %, en función de la gravedad del caso.
Así, la multa podría situarse entre 7.500€ (mínimo) y 15.000€ (máximo), siendo lo más habitual un término medio del 75 %, es decir, 11.250€.
Ahora bien, si el contribuyente acepta la propuesta de sanción sin alegaciones y paga dentro del plazo, se aplican dos reducciones sucesivas:
- 40 % por conformidad.
- 30 % adicional por pronto pago.
Aplicando ambas, la sanción se reduce a 4.725 euros, lo que supone pagar finalmente un 42 % de la sanción inicial, y aproximadamente un 31,5 % de los ingresos no declarados.
Cuando hablamos de cantidades muy elevadas, ya entraríamos en el ámbito del delito fiscal, que según la legislación española se daría si se deja de ingresar a Hacienda con ánimo de defraudar una cantidad igual o superior a 120.000 euros.
Para que te quede más claro todo lo visto, te lo sintetizamos en una tabla con las sanciones de Hacienda en 2025:
Tipo | Cuándo se aplica | Importe | ¿Reducción posible? |
Recargo extemporáneo (art. 27 LGT) | El contribuyente regulariza voluntariamente, sin requerimiento previo de Hacienda | 1% fijo + 1% adicional por cada mes completo de retraso (hasta el 12º mes) | No genera sanción, pero no hay más reducciones |
Recargo por extemporaneidad con intereses (tras 12 meses) | Si han pasado más de 12 meses desde el fin del plazo voluntario | 15% fijo + intereses de demora | No genera sanción, pero sí devengo de intereses |
Sanción leve | Ingresos no declarados hasta 3.000 €, sin ocultación intencionada | 50% de lo dejado de ingresar | Sí: 40% (conformidad) + 30% (pago en plazo) → 42% final |
Sanción grave | Ingresos no declarados superiores a 3.000 € con indicios de ocultación | 50% – 100% (habitual: 75%) | Sí: aplicando reducciones, sanción final ≈ 42% |
Sanción muy grave | Ocultación con medios fraudulentos o retenciones no ingresadas >50% | 100% – 150% del importe defraudado | Sí, si hay colaboración plena |
Delito fiscal | Cuando lo defraudado supera 120.000 € por impuesto y ejercicio | Pena de prisión + multa del doble al séxtuplo del fraude | No, salvo regularización completa antes de notificación oficial |
Proceso que sigue Hacienda para sancionar ingresos no declarados
El procedimiento que sigue la Agencia Tributaria al detectar ingresos no declarados es el siguiente:
- Inicio del procedimiento: se realiza siempre de oficio, esto es, a iniciativa de la propia administración tributaria, y debe iniciarse en un plazo máximo de tres meses desde que se notificó la liquidación donde se identificó la omisión. Recordemos que la no presentación del impuesto donde debieron declararse los ingresos conllevaría no solo el pago de la deuda tributaria correspondiente, sino también la posible imposición de una sanción si se aprecia infracción.
- Tramitación abreviada: si Hacienda ya dispone desde el principio de toda la información necesaria para formular una propuesta de sanción, puede dar curso al procedimiento con una tramitación abreviada. En este caso, se notifica al contribuyente el inicio del proceso junto con la propia propuesta sancionadora, dándole un plazo de 15 días para presentar alegaciones o documentación adicional.
- Finalización del procedimiento: puede concluir mediante resolución expresa, en la que deben constar los hechos probados, la valoración de las pruebas, la identificación del infractor y la cuantía de la sanción, incluyendo las posibles reducciones. También, puede finalizar por conformidad del contribuyente si este no presenta alegaciones. En tal caso, la resolución se entiende dictada automáticamente al mes de aceptarse la propuesta.
- Reclamación y efectos de la impugnación: la resolución sancionadora puede recurrirse de manera independiente a la liquidación tributaria. En el supuesto de que contribuyente presente una reclamación o recurso, la ejecución de la sanción queda suspendida automáticamente, sin necesidad de prestar garantías ni avales. Además, durante ese tiempo de suspensión tampoco se aplican intereses de demora.
Durante el procedimiento, el contribuyente tiene derecho a ser notificado formalmente de los hechos que se le imputan, la infracción detectada y la propuesta de sanción.
También puede presentar alegaciones, aportar pruebas y ejercer su defensa a lo largo de todo el proceso.
Esperamos haber aclarado tus dudas sobre este tema, pero en cualquier caso te recomendamos que busques asesoramiento experto si tienes algún problema fiscal.
Aunque puedas encontrar hilos muy esclarecedores con personas que plantean casos reales sobre multas de Hacienda por no declarar ingresos en Forocoches, Rankia u otros sitios similares, lo cierto es que dado lo que estaría en juego, la ayuda o al menos la guía profesional siempre va a ser el mejor modo de solventar una situación comprometida de este tipo.
Dejando al margen el tema de las sanciones, en este mismo blog también puedes encontrar recomendaciones a la hora de realizar la declaración de la Renta; así como contenidos sobre otro tipo de sanciones muy recurrentes: las de la DGT, con post dedicados a cómo recurrir multas de tráfico y las consecuencias de no pagarlas.
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Preguntas frecunetes:
Depende del importe y la gravedad, pero puede ir del 50 % al 150 % de la cantidad no declarada. Si hay delito fiscal, puede implicar prisión y multa penal.
Se considera infracción tributaria. Además de suponer pagar lo que se debía, se puede recibir una multa y, en casos graves, enfrentarse a un posible delito fiscal.
Las sanciones van desde el 50 % hasta el 150 % del importe no declarado. Con reducciones, la multa puede bajar al 42 % si hay conformidad y pronto pago.
Si Hacienda detecta ingresos que no puedes justificar de dónde vienen, los considerará dinero no declarado. En ese caso, además de enfrentarte a una posible multa, la ley obliga al contribuyente a demostrar el origen de los fondos, y si no lo hace, la Agencia Tributaria puede proceder a investigar si provienen de una actividad oculta.
Siempre que se superen los límites establecidos para cada tipo de impuesto (como el IRPF), o cuando se reciban rentas sujetas a tributación, aunque sean esporádicas.
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