¿Cuánto te pueden embargar de una nómina de 1.300 euros?

Las deudas impagadas pueden ser reclamadas para que el deudor responda con sus bienes, incluyendo el propio sueldo que cobre de la empresa en la que trabaje.

Pero siempre habría una parte del salario intocable, con independencia de la cuantía de los impagos, y ya provenga la orden de embargo de los tribunales o de Hacienda, que también actúa en nombre de otros organismos públicos como la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Tráfico o los ayuntamientos.

En este post veremos cuánto te pueden embargar de una nómina de 1.300 euros, así como de otras cantidades a modo de ejemplo. Además, ofrecemos una tabla con los porcentajes de embargo que aplican en cada caso según los ingresos percibidos, y explicaremos el desarrollo del proceso y cómo interviene la empresa en el mismo, con todo lo que eso conlleva.

Igualmente, informaremos de las excepciones legales que pueden limitar o aumentar el porcentaje de la nómina embargable, resolveremos una duda habitual como es qué pasa con las pagas extras y también responderemos a otras preguntas frecuentes que gravitan en torno a esta cuestión, aclarando además algunos ‘falsos mitos’.

¡Allá vamos con todo ello!

¿Por qué no te pueden embargar toda la nómina?

Los embargos de nómina siempre afectan solo a un porcentaje y no a su totalidad por inexorables motivos legales: la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece en su artículo 607 la exención de la cantidad equivalente al SMI, el Salario Mínimo Interprofesional.

Este indicador es actualizado por el Gobierno y fija la cantidad mínima que deben percibir quienes no trabajen por cuenta propia, es decir, todos los empleados que perciben un salario, utilizándose como baremo para aspectos como el que nos ocupa, en concreto para determinar la parte que no se puede embargar del sueldo.

Con todo, tampoco las cantidades que excedan al SMI serían embargables en su totalidad, pues se aplicaría un porcentaje progresivo por tramos de salario, que detallaremos más adelante.

Ahora, para que lo veas más claro, vamos a hacer el cálculo preciso de cuánto te pueden embargar de una nómina de 1.300 euros, respondiendo a la pregunta inicial de este post.

El cálculo exacto del embargo de una nómina de 1.300 euros

Hemos visto que con base a la Ley de Enjuiciamiento Civil, de cualquier nómina no se puede embargar el equivalente al SMI, que en 2025 está fijado en 1.184 euros brutos mensuales.

Por lo tanto, de esos 1.300 euros, 1.184 quedarían protegidos.Pero no solo esa parte, ya que tampoco aplica una confiscación plena para la cantidad excedente.

Legalmente está previsto que para sueldos que no rebasen los 2.368 euros solo se podrá embargar el 30% del importe que sobrepase el SMI.

Por ello, de una nómina de 1.300 euros solo se podrían embargar 34,80 euros, que es el 30% de los 116 euros que exceden el SMI.

Las únicas excepciones a este cálculo serían la existencia de cargas familiares, que todavía elevaría entre un 10 y 15% el porcentaje inembargable. O bien, si el embargo proviene del impago de pensiones de alimentos de los hijos, en cuyo caso el juez puede imponer una cantidad que vaya más allá del SMI, dejando un mínimo vital.

La tabla de embargos: porcentajes según el sueldo

Ya hemos visto que para una nómina de 1.300 euros se embargarían 34,80 euros, considerando que el equivalente al SMI, 1.184 euros, estaría exento, y de la cantidad restante solo se podría embargar el 30%, al aplicar una escala progresiva según el salario, que explicamos a continuación.

Embargo progresivo: del 30% al 90% del excedente según el sueldo

Dejando al margen que el equivalente al SMI queda blindado, tendríamos que según la LEC resultarían embargables las siguientes cantidades excedentes de 1.184 euros:

  • 30% en nóminas que no lleguen al doble del SMI (2.368 euros).
  • 50% en nóminas que no lleguen el triple del SMI, entre 2.368 euros y 3.552 euros, actualmente.
  • 60% en nóminas en nóminas que no lleguen alcuádruple del SMI, entre 3.552 euros y 4.736 euros teniendo en cuenta el indicador de 2025.
  • Hasta un 75% en nóminas que no lleguen a quintuplicar el SMI, entre 4.736 euros y 5.920 euros.
  • Por encima de 5.920 euros se aplicaría indistintamente un embargo del 90%.

Como hemos apuntado, las únicas excepciones a la aplicación de estos porcentajes vendrían de la mano de la existencia de cargas familiares, que reducirían la cantidad embargable; o en sentido contrario, si se trata de embargos provenientes del impago de pensiones de manutención, que directamente los anularían, quedando a criterio del juez la parte de la nómina que quedaría exenta.

Ejemplos prácticos: nóminas de 1.500 1.600, 1.800 y 2.000 euros

Para que quede más claro cómo funcionan los porcentajes de embargo sobre las nóminas, vamos a ver varios ejemplos con distintos sueldos que resultan bastante comunes en España: 1.500, 1.600, 1.800 y 2.000 euros.

Un primer aspecto a destacar es que ninguno alcanza el umbral del doble del SMI, 2.368 euros en 2025, por lo que aplicaría en todos los casos un porcentaje de embargo del 30% de lo que exceda del Salario Mínimo Interprofesional.

¿Cuánto te pueden embargar de una nómina de 1.500 euros?

De 1.500 euros, solo se pueden embargar los 316 euros que sobrepasan el SMI. Aplicando el 30%, el embargo sería de 94,80 euros al mes.

¿Cuánto me pueden embargar de una nómina de 1.600 euros?

En este caso el exceso sobre el SMI es de 416 euros. Al 30%, resultan 124,80 euros embargables.

¿Cuánto me pueden embargar de una nómina de 1.800 euros?

La parte embargable es la que excede de 1.184 euros, es decir, 616 euros. El 30% de dicha cantidad equivale a 184,80 euros de embargo mensual.

¿Cuánto te pueden embargar de una nómina de 2.000 euros?

El exceso es de 816 euros respecto al SMI. Aplicando el 30% se embargarían 244,80 euros al mes.

Cuánto me pueden embargar de una nómina de 1.200 euros

Capítulo aparte merece cuando hablamos de cantidades muy cercanas al SMI como 1.200 euros, pues para empezar tendríamos que nada menos que 1.184 euros quedarían blindados.

De la cantidad restante, es decir 16 euros, solo se podría embargar el 30% al tratarse de una nómina que no rebasa el doble del SMI. Con este cálculo, lo que pueden embargar de una nómina de 1.200 euros es tan solo 4,80 euros al mes.

Pero que sea una cantidad irrisoria no debe provocar despreocupación, porque tanto los embargos como los impagos pueden tener consecuencias muy negativas, como veremos más adelante. Antes vamos a resolver una duda: qué pasa con lo que consiga ahorrar del ingreso no susceptible de embargo.

¿Hacienda me puede embargar lo que ahorre del ingreso protegido?

Con la cuestión de qué ocurriría con el dinero no gastado de la parte inembargable del salario, nos adentraríamos en el tema de los embargos de cuentas, al que le dedicamos un post específico que te hemos dejado enlazado. Básicamente, el problema se daba sobre todo con los embargos de Hacienda, que recordemos además cobra las deudas de otros organismos y administraciones.

Hasta hace poco, la Agencia Tributaria consideraba embargable todo lo que no correspondiese a la parte protegida del último salario ingresado. Sin embargo, recientemente se produjo un cambio de doctrina, unificando el criterio que se sigue con los embargos judiciales.

Así, el TEAC (Tribunal Económico-Administrativo Central, un órgano del Ministerio de Hacienda que resuelve reclamaciones tributarias y económicas contra actos de la Administración Pública), ha resuelto que:

«…En caso de abonarse el sueldo, salario o pensión en cuenta corriente, el saldo correspondiente al importe inembargable en ningún caso puede considerarse ahorro ya que, de hacerlo así, se estaría contraviniendo el mandato del artículo 607 LEC que no establece ningún límite temporal…»

Aunque, eso sí: «Corresponde al interesado que se opone al embargo demostrar que todos los ingresos que se abonan en la cuenta cuyo saldo sea objeto de embargo proceden exclusivamente de un sueldo, salario o pensión de carácter inembargable«. Algo que en la práctica implica papeleos, gestiones y complicaciones, al poder ejecutarse el embargo por una cantidad excesiva y tener que reclamarlo luego con los papeles en la mano.

Las pagas extra y su impacto en el cálculo del embargo de nómina

Otra duda habitual es qué pasa con las pagas extras, ¿cuentan a efectos de embargo de nómina?

Lo cierto es que de acuerdo a la ley y la doctrina del Tribunal Supremo también resultarían inembargables en la parte correspondiente al SMI. Esto se traduce en los casos sin pagas prorrateadas en una ampliación al doble del Salario Mínimo Interprofesional del límite protegido durante los meses en los que se cobran pagas extra.

Por tanto, todo lo que no exceda de 2.368 euros quedaría blindado, y para el resto se aplicaría el mismo criterio por tramos en función de cuantía de nómina,pero siempre tomando como referenciaun SMI multiplicado por dos.

Excepciones legales que repercuten en el embargo

Antes ya hemos apuntado que la aplicación de las tablas de embargo de nómina puede tener excepciones. Estas, además, pueden ir en una doble dirección: aumentar el importe retraído y disminuirlo.

Embargo por impago de pensión alimenticia

Cuando se trata de embargos por impagos de manutención o pensión alimenticia de menores el porcentaje de la nómina con el que habría que responder se elevaría, con el único límite de lo considerado en la sentencia judicial como un mínimo de subsistencia para el progenitor embargado.

Recordemos también que en estos supuestos, como vimos en el post dedicado a ayudas a familias monoparentales, si el padre no cumple con la pensión de alimentos fijada judicialmente, el Estado puede adelantar hasta 100 euros mensuales por hijo durante 18 meses, mientras que no se ejecuta el embargo de nómina.

Limitación de embargo de nómina por cargas familiares

En cambio, si la persona contra la que se ha dictaminado el embargo tiene cargas familiares que asume, los porcentajes de la nómina intocables disminuirían entre un 10 y un 15% adicional, dependiendo el porcentaje exacto de las características y la situación de la unidad familiar.

A modo de ejemplo, vamos a ver cuánto pueden embargar de una nómina de 1.300 euros con un 10% adicional protegido.

  1. Tendríamos que 1.184 euros quedarían totalmente protegidos por ser el importe equivalente al SMI en 2025.
  2. Los 116 euros restantes serían la base sobre la que aplicar el embargo, pero en este caso el porcentaje ya no sería del 30%, sino del 20% (al reducirse 10 puntos porcentuales por la existencia de cargas familiares).
  3. El cálculo sería: 116 × 20% = 23,20 euros embargables al mes.

Embargo de nómina por juzgado: el proceso y la notificación a la empresa

Cuando un juzgado dictamina el embargo de la nómina de un trabajador, el procedimiento se desarrolla de la siguiente manera:

  1. El juzgado remite a la empresa la diligencia de embargo correspondiente.
  2. La empresa debe responder indicando si el trabajador percibe únicamente un salario equivalente al SMI; si es así, no se podrá aplicar retención alguna.
  3. La empresa notifica oficialmente al trabajador la existencia del embargo estipulado.
  4. El trabajador puede optar por pagar directamente la deuda o permitir que la empresa realice las retenciones mensuales legalmente previstas.
  5. La empresa calcula la cuantía embargable aplicando los tramos y límites establecidos en el artículo 607 de la LEC.
  6. Cada mes, la empresa retiene y entrega los importes embargables hasta la completa satisfacción de la deuda.

El coste oculto del embargo: recargos administrativos y gastos

Aunque parezca que se puede hacer un ‘control de daños’ con los embargos, al quedar una parte protegida, lo cierto es que mientras que la deuda no se pague seguirá generando recargos e intereses, por lo que la bola irá aumentando de tamaño.

Además, todos los impagos tienen consecuencias, ya hablemos de los financieros que te dificultarán el acceso al crédito por la inclusión en ficheros de morosidad, o los que tengas con la administración, que pueden suponer para particulares y empresas la exclusión de importantes ayudas.

Pérdida de reputación en la empresa

Asimismo, los embargos de nómina también tienen consecuencias indirectas indeseables, pues al canalizarse a través de las empresas hacen que pueda comprometerse la imagen del trabajador, dificultando a futuro sus perspectivas de mejora laboral.

Evita la retención y las molestias: la mejor estrategia para evitar embargos

De ahí que por todo lo visto, la mejor medida sea siempre tratar de cortar por lo sano con la deuda, negociando un plan de pagos que bloquee el embargo (algo que puede verse dificultado por la suspicacia del acreedor). O bien, estudiando fórmulas como la reunificación de deudas o incluso acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad que conllevaría, eso sí, ponerse en manos de abogados.

Financiación urgente: pagar la deuda antes de que se inicie el embargo

Precisamente para evitar las consecuencias a múltiples niveles de un embargo, emergen opciones como los préstamos para cancelar deudas que pueden suponer un auténtico salvavidas financiero, siempre que estén bien planteados.

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Preguntas frecuentes sobre embargos de salario

¿Cuál es el salario mínimo para que no te embarguen?

El equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es inembargable. En 2025 son 1.184 euros mensuales brutos, por lo que esa cantidad del sueldo no puede ser tocada bajo ninguna circunstancia.

¿Cuánto te pueden quitar de la nómina por deuda?

Depende de lo que exceda del SMI y se aplica una escala progresiva. Para salarios inferiores al doble del SMI (2.368 euros), únicamente se puede embargar el 30% de la cantidad que cobres por encima de 1.184 euros mensuales. Y si no sobrepasas esa cantidad, no te podrían confiscar nada.

¿Cuánto dinero tienes que deber para que te embarguen?

No hay una cantidad mínima. Si existe deuda vencida y no pagada con resolución de embargo, te puede embargar la nómina, aunque la deuda sea pequeña, o hacerte responder con otros bienes.

¿Qué ocurre si mi nómina varía cada mes por comisiones o extras?

La empresa recalcula cada mes la parte embargable en función del salario percibido. Si sube el sueldo, puede aumentar el embargo; si baja, se reducirá. Dependerá de lo que suponga cada mensualidad con respecto a la escala progresiva establecida en el artículo 607 de la LEC.

¿Quién notifica el embargo de nómina: el juez o la empresa?

El juzgado o la Administración emiten la diligencia de embargo a la empresa, y es esta quien comunica la retención al trabajador.

¿Te pueden embargar la nómina y la cuenta bancaria a la vez?

Sí, pero siempre respetando el importe inembargable. Si el dinero en la cuenta proviene del salario protegido, debe mantenerse igualmente sin tocar, salvo que no se pueda demostrar su origen.
Si quieres informarte con más detalle, te invitamos a leer la publicación en la que explicamos por qué no te pueden embargar todo el dinero de la cuenta.

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