¿Cada cuánto se paga el IBI?
septiembre 9, 2025
El IBI es un impuesto que los propietarios de bienes inmuebles (viviendas, garajes, bajos comerciales, etc.) pagan a los ayuntamientos de los municipios donde se ubican las propiedades.
De hecho, actualmente supone una de las principales fuentes de financiación de los consistorios municipales, que obtendrían por esta vía un porcentaje bastante significativo de su recaudación total.
El impuesto debe ser pagado por el dueño del inmueble, nunca por un inquilino, y de cara a una compraventa, a la hora de pagar el IBI anual se tomará de referencia quién figuraba como propietario a día 1 de enero. Si bien, en el acuerdo de traspaso de la titularidad del inmueble se puede acordar que el comprador asuma su pago, aunque sea parcialmente.
Ya hemos deslizado que el Impuesto de Bienes Inmuebles se cobra anualmente, con lo que hemos respondido en parte a la cuestión de cada cuánto se paga el IBI, o cuándo se paga la contribución de la casa, que es como tradicionalmente se ha conocido a este tributo en España.
En las siguientes líneas te explicamos con detalle la frecuencia en el pago del impuesto, y cómo se determina el periodo exacto del año en que se abona. Y también, resolvemos dudas habituales sobre el IBI: cálculo, vías de pago, bonificaciones, exenciones…
¡Allá vamos con todo ello! ¡Empezando con la respuesta detallada a la pregunta de cada cuánto se paga el IBI!
Frecuencia en el pago del IBI
El pago del IBI se realiza una vez al año, siendo cada ayuntamiento el que establece el calendario exacto, que por lo habitual suele suponer un periodo de varias semanas para hacer la liquidación, variando ya las fechas concretas dependiendo de cada ciudad o localidad, hasta el punto de llegar a resultar muy dispares.
Por ejemplo, en Madrid este 2025 el plazo es del 1 de octubre hasta el 1 de diciembre, mientras que en Barcelona se abrió del 1 de marzo al 2 de mayo, por lo que ya estaría expirado si no se domicilió ni se solicitó el fraccionamiento, aspectos que abordaremos en el siguiente apartado.
Dada la inexistencia de un calendario único, si quieres saber cuándo se paga el IBI de 2025 o 2026 tendrás que consultarlo en la web oficial o sede electrónica del ayuntamiento donde esté el inmueble que posees.
No obstante, en el supuesto de que no tengas domiciliado el pago, debería llegarte una notificación del ayuntamiento con las instrucciones y los plazos correspondientes para abonar el impuesto.
Ten en cuenta además que el IBI no se paga a año vencido, a diferencia de lo que ocurre con otros impuestos como el de la renta. Se abona por anticipado, por lo que si adquieres un inmueble de cualquier tipo (incluida una plaza de garaje), y en enero ya figuras en el catastro como propietario, cuando se abra el periodo de pago del IBI de ese mismo año tendrás que asumirlo tú, aunque solo lleves unos meses siendo propietario.
Opciones para el pago del IBI
El IBI se puede liquidar de varias maneras distintas:
- Sin tener el recibo domiciliado en el banco: dentro del periodo establecido por los ayuntamientos, siguiendo las instrucciones de pago contenidas en la notificación que hacen llegar al domicilio de residencia. Por lo general, se puede pagar de forma presencial en las entidades bancarias colaboradoras o de forma telemática a través de la sede electrónica del ayuntamiento o de la Agencia Tributaria.
- Con recibo domiciliado en un único pago: en cuyo caso habría que estar atentos a que el cobro se haga efectivo en la cuenta dentro del intervalo de tiempo establecido por el ayuntamiento para el pago por esta vía, que no tiene por qué coincidir con el calendario abierto para el abono sin domiciliación. Valora que si pasan el recibo y por cualquier circunstancia la cuenta no tiene saldo suficiente te expondrás a recargos adicionales.
- Pago fraccionado: la mayoría de los ayuntamientos ofrecen la posibilidad de fraccionar el pago en varias cuotas, para lo que normalmente también se exige domiciliación bancaria. Para saber cómo gestionarlo se debe consultar la web o sede electrónica del correspondiente consistorio municipal. Si quieres orientarte sobre este proceso aquí te dejamos un link, y también el formulario que se utiliza en Murcia que puede servirte de referencia.
¿Cómo se calcula el IBI?
Cuánto se paga de IBI depende del tipo impositivo que se aplique sobre el valor catastral del inmueble. Lo explicamos para que te quede totalmente claro.
El valor catastral es la tasación de la propiedad que figura en el catastro municipal. A la hora de efectuar esa valoración se tienen en cuenta distintos aspectos del inmueble como la localización, sus características y el uso que se le dé (no es lo mismo una vivienda que un bajo comercial). Así, hablamos de una especie de estimación oficial de precio, la cual siempre está por debajo de la de mercado, ya que no habría que confundirlo con el valor de referencia catastral, que en su caso sí pondera la media de precios de la zona, pero no se utiliza para el IBI, sino para el impuesto de patrimonio.
De este modo, el indicador de referencia para el IBI es el valor catastral, efectuándose el cálculo tomando un porcentaje del mismo que puede variar entre el 0,4% y el 1,3%.
Que el valor catastral sirva de base para calcular el IBI parece perfectamente lógico, por la sencilla razón de que no sería justo que pagase lo mismo un modesto apartamento en el extrarradio de una ciudad que una amplia tienda de lujo situada en pleno centro. Pero, ahora bien, cabe plantearse, ¿por qué el porcentaje que se aplica a la tasación que aparece en el catastro municipal puede variar casi un punto porcentual? ¿No debería ser uniforme en todas las localidades de España?
La explicación se encuentra en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en cuyo artículo 72 se limita a establecer unos mínimos y máximos para los costes del IBI, dejando a los ayuntamientos la potestad final de elegir el porcentaje exacto que recaudan del impuesto con el que se financian.
Así pues, la legislación solo obliga a tomar como referencia el valor catastral, y a atenerse a los límites siguientes:
- Mínimo del 0,4% y máximo del 1,1% en inmuebles urbanos.
- Mínimo del 0,3% y máximo del 0,9% en inmuebles rústicos.
- Mínimo del 0,4% y máximo del 1,3% en inmuebles con características especiales.
Por tanto, para realizar el cálculo del IBI que pagas has de considerar el tipo de finca que posees, su valor catastral y el porcentaje que aplica el ayuntamiento dentro del margen que tiene. Por si te sirve de ayuda, aquí te dejamos un recurso que te facilita calcularlo.
Bonificaciones del IBI y exenciones
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, antes referida, también establece una serie de bonificaciones del IBI potestativas, esto es que los ayuntamientos tienen la libertad de aplicarlas dentro de sus ordenanzas fiscales, siempre que los inmuebles sobre los que se van a efectuar descuentos del IBI sean de los tipos contemplados en la legislación.
Bajo este planteamiento, es posible que te beneficies de una reducción del IBI si se da alguna de estas situaciones con tu propiedad:
- Se trata de una vivienda de protección oficial.
- Está habitada por una familia numerosa.
- El inmueble tiene instalados sistemas de energías renovables.
- La propiedad está ubicada en una zona costera (esto obedece a mitigar el impacto del pago del impuesto con segundas residencias).
En lo que respecta a las exenciones, a diferencia de las bonificaciones no son optativas, no pudiéndose aplicar el IBI en ningún caso sobre:
- Edificios de organismos oficiales.
- Inmuebles de titularidad estatal, autonómica o municipal.
- Inmuebles con declaración de patrimonio histórico.
- Bienes propiedad de confesiones religiosas.
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Preguntas frecuentes sobre el IBI
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal que deben pagar los propietarios de viviendas, garajes, locales o terrenos. Se abona una vez al año (se puede fraccionar el pago), en las fechas que fija cada ayuntamiento, y siempre por anticipado, es decir, correspondiente al ejercicio fiscal en curso y no al anterior.
Tendrás que pagarlo siempre que tengas un inmueble en propiedad a día 1 de enero del año en curso. Salvo que lo hayas vendido antes del periodo de pago del impuesto, y se haya estipulado en el acuerdo de compraventa ante notario que el comprador asumiría el pago del impuesto.
Una sola vez, aunque se puede solicitar un fraccionamiento, y pagarlo en varias cuotas en los plazos establecidos por el ayuntamiento del municipio donde esté ubicado el inmueble.
Los m2 que tenga un inmueble no influyen directamente en el cálculo del IBI, al tomarse como referencia el valor catastral. No obstante, las dimensiones sí que influirían en la tasación realizada en el catastro, junto a otras características de la propiedad.
El pago del impuesto se calcula en función del valor catastral no de los metros que tenga la vivienda. Aunque un piso de 200 m2 siempre figurará con una valoración mayor que otro de 100 de similares características.
Por tanto, influiría indirectamente, sin poderse establecer una cantidad fija, ya que dependerá tanto de la valoración oficial que aparezca en el catastro municipal como del porcentaje que aplique el ayuntamiento para efectuar el cálculo, el cual, de acuerdo a la legislación puede oscilar entre un 0,4% y 1,3% en inmuebles urbanos.
Se paga una vez al año como en toda España, en el plazo establecido por el correspondiente ayuntamiento, ya que es un tributo municipal no autonómico.
Una vez al año. En 2025 el plazo para hacerlo sin domiciliación ha sido del 1 de marzo al 2 de mayo.
Se paga anualmente como en todos los municipios de España. El plazo de pago en periodo voluntario en 2025 expira el 30 de septiembre.
Es el 0,336% del valor catastral cuando se trate de bienes urbanos en general, y el 0,431%, para propiedades con ciertas características específicas, o un valor catastral que supere ciertos umbrales preestablecidos.
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