¿Te pueden embargar todo el dinero de la cuenta?
diciembre 2, 2025
¿Me puedo encontrar con que me han embargado todo el dinero de mi cuenta? Es una duda frecuente entre personas con deudas con Hacienda, impagos reclamados judicialmente o sanciones económicas impuestas tanto por los tribunales como por la Administración.
En las siguientes líneas aclararemos esta cuestión con la Ley española en la mano, y también daremos respuesta a todas las preguntas habituales en torno a los embargos de cuenta, incluyendo las que obedecen a falsos mitos.
¡Allá vamos con todo ello!
La respuesta legal: ¿Cuánto te quitan si te embargan la cuenta?
Comencemos aclarando la duda principal que da título a este post: no te pueden embargar todo el dinero de tu cuenta, pues hay unos límites legalmente establecidos.
La Ley de Enjuiciamiento Civil y el embargo de cuentas
La Ley que establece los límites a los embargos es la de Enjuiciamiento Civil (LEC), concretamente en su artículo 588, que expone que nunca podrán ser completos, y en el 607, donde se establece que resulta inembargable la cantidad correspondiente al SMI, y además se fijan porcentajes progresivos a la hora de embargar el excedente a esa cuantía.
Lo explicamos con más detalle en el siguiente apartado, para que no te quede ninguna duda.
La clave del SMI: la cantidad inembargable por ley
SMI son las siglas del Salario Mínimo Interprofesional, un indicador que actualiza el Gobierno y regula la retribución mínima que deben percibir los trabajadores por cuenta ajena, es decir, los empleados que reciben una nómina.
Además de para regular los salarios en España, se utiliza como parámetro objetivo en muchas cuestiones administrativas y legales, sin ir más lejos en los propios embargos de cuentas que nos ocupan.
Así, según la LEC nunca se podría embargar el equivalente al Salario Mínimo Interprofesional, que actualmente en 2025 está situado en los 1.184 euros brutos mensuales.
¿Y qué pasaría con todo lo que exceda de esa cantidad? Tampoco se embargaría en su totalidad, tan solo hasta cierto porcentaje que varía en función del saldo existente en cuenta.
Lo explicamos a continuación.
¿Cuánto es lo máximo que te pueden embargar de la cuenta?
Como hemos visto, al margen de existir una cantidad inembargable por ley, la correspondiente al SMI, para lo que exceda de esa cantidad aplica un porcentaje creciente por tramos.
El sistema de embargo progresivo
Bajo este planteamiento, tenemos que:
- El saldo equivalente al SMI, 1.184 euros: no podría embargarse.
- Hasta el doble del SMI (2.368 euros): solo se podrá embargar el 30%.
- Hasta el triple del SMI (3.552 euros): embargable el 50%.
- Hasta el cuádruple del SMI (4.736 euros): 60%.
- Hasta el quíntuple del SMI (5.920 euros): 75%.
- Por encima de 5.920 euros: embargable el 90%.
Además, estos porcentajes se rebajarían adicionalmente entre un 10 y un 15% si el deudor tiene cargas familiares.
Asimismo, tampoco pueden embargar prestaciones expresamente inembargables por ley, como las ayudas familiares o becas finalistas, es decir, aquellas destinadas a un fin concreto, por ejemplo, matriculación en estudios, adquisición de material escolar, etc.
Aunque ojo, es obvio, pero conviene aclararlo: hablamos siempre de embargos por multas o impagos, esto es por deudas reclamadas por la vía judicial o administrativa. No de las correspondientes a obligaciones en su curso ordinario, lo que significa que no afecta a pagos habituales como los que se puedan tener domiciliados: hipoteca, alquiler, recibos, tarjetas… en cuyo caso, por su cobro, sí se puede quedar la cuenta ‘limpia’ y sin saldo.
Cálculo práctico: ¿Cuánto te queda limpio si ganas 2.000 euros?
Para ver mejor esto de los límites de los embargos, vamos a poner un ejemplo:
- Tu salario mensual es de 2.000 euros, por lo que supera el SMI (1.184 euros) pero no llega al doble del SMI (2.368 euros).
- La parte equivalente al SMI (1.184 euros) es inembargable.
- La cantidad restante hasta tus 2.000 euros, es decir, 816 euros, entra en el primer tramo, al no superar el doble del SMI.
- En ese primer tramo se aplica un embargo del 30%, por lo que se retienen 244,80 euros.
- La cantidad que te debería quedar después del embargo sería de 1.755,20 euros.
Cabe recordar, además, que la parte exenta se puede incrementar en todos los tramos entre un 10 y un 15% si se tienen cargas familiares.
No obstante, si el embargo obedece a impagos por pensión de alimentos de menores, el juez puede penalizar con cantidades que vayan más allá del límite del SMI, dejando siempre un mínimo vital.
El embargo de Hacienda vs el del Juzgado: diferencias clave
En contraposición al Juzgado, que respeta siempre los límites del salario inembargable del artículo 607 LEC y no puede vaciar una cuenta si el dinero procede de sueldos o pensiones, Hacienda venía aplicando un criterio mucho más amplio: solo consideraba inembargable el último salario ingresado en el mes y trataba el resto del saldo como ahorro.
Esta interpretación tradicional en la práctica permitía que pudiesen embargar todo el dinero de la cuenta por deudas con Hacienda, por más que solo se recibiese el SMI o la nómina ya estuviera embargada en origen.
Aunque este criterio ha sido corregido por el TEAC (Tribunal Económico-Administrativo Central, un órgano colegiado del propio Ministerio de Hacienda), que ahora establece que el salario o pensión inembargable mantiene esa condición sin límite temporal y no puede transformarse automáticamente en ahorro embargable. Si bien, eso sí, corresponde al contribuyente demostrar que el saldo de la cuenta procede exclusivamente de ingresos protegidos.
¿Puedo sacar dinero de una cuenta embargada?
Puedes sacar dinero de una cuenta embargada, pero no si se encuentra bloqueada por mandato judicial, dos conceptos que a menudo se confunden.
Las retenciones de saldo de los bancos obedecen a órdenes de embargo que reciben las entidades, siempre, en teoría, respetándose los límites legales establecidos que hemos visto.
Así, habría una parte correspondiente a la cantidad exacta demandada que quedaría retenida para luego ser detraída, pero se podría disponer del resto de saldo.
¿Qué días hacen los ‘barridos’ a las cuentas los embargos?
En el caso de los embargos judiciales no tienen una fecha preestablecida, más allá de los plazos marcados por el propio proceso legal.
En lo que respecta a Hacienda y la Seguridad Social, por motivos organizativos internos de su tesorería se programan para ejecutarse los días 5 y 20 de cada mes, y si caen en festivo, el siguiente día laborable.
¿Qué hacer si me han embargado más dinero del permitido?
Debes reclamar lo antes posible, y evitar que transcurran los plazos legalmente habilitados para hacerlo.
- Presenta un escrito que se denomina recurso de reposición, y se interpone ante el mismo órgano que dictó la resolución. Aquí podrías precisar ayuda profesional de un asesor o abogado, para que se encargue de la elaboración y presentación de la reclamación. En cualquier caso, tendrás que adjuntar los documentos que acrediten el embargo excesivo, por ejemplo, extractos bancarios que muestren los movimientos de cuenta y que las cantidades existentes no justificaban la cuantía retraída.
- Si la respuesta es negativa, se puede presentar un recurso de alzada ante un organismo administrativo superior, o bien acudir directamente a la vía judicial, mediante un recurso de oposición, lo que ya te obliga sí o sí a contratar un abogado. En el recurso ante los tribunales se pueden aducir que el embargo es incorrecto o improcedente por motivos como su carácter desproporcionado, la prescripción de la deuda o la falta de notificación.
Mitos del embargo de cuentas
En torno a los embargos de cuentas gravitan bastantes mitos y ‘leyendas urbanas’. En este apartado aclaramos los más frecuentes.
¿Te pueden embargar la nómina y la cuenta bancaria a la vez?
No te pueden embargar la nómina y la cuenta bancaria a la vez.
De hecho, ni siquiera te pueden embargar todo el dinero de la nómina o de la cuenta. Habría un mínimo blindado, correspondiente al SMI, que actualmente se cifra en 1.184 euros mensuales. Además, a partir de esa cantidad tampoco se embargarían todos los fondos, sino un porcentaje progresivo que aumenta según la cuantía disponible.
La única excepción sería los embargos decretados por juzgados por impago de pensiones alimenticias, que pueden ir más allá del SMI, aunque sin llegar tampoco a la confiscación total, ni del dinero de la cuenta ni de la nómina.
¿Qué pasa con las cuentas de ahorro y las transferencias de terceros?
Te pueden embargar en una cuenta de ahorro de igual modo que en una corriente convencional, siempre que se respete el procedimiento y lo establecido en la LEC sobre cuantías susceptibles de embargo.
En lo que respecta a las cuentas compartidas, en principio resultarían embargables solo por la parte que corresponda al deudor, pero es posible que el banco retenga el saldo total como precaución, obligando al otro titular a reclamar su parte. Por mucho que la jurisprudencia sea muy clara en este sentido.
Por otra parte, no sería exacto decir que te pueden embargar una transferencia como tal, pero sí bloquearte el saldo de la cuenta donde la recibes, algo que a efectos prácticos supone lo mismo.
¿Te pueden embargar una cuenta en Wise o plataformas extranjeras?
Una cuenta de Wise o de cualquier plataforma internacional en teoría puede ser embargada igualmente por orden judicial o de la administración tributaria, si bien el proceso es más complejo que con una cuenta bancaria tradicional.
El motivo de la dificultad de embargo radica en que Wise no está domiciliada en España, por más que le afecten marcos normativos internacionales que, sin ir más lejos, obligan a colaborar con las autoridades, particularmente cuando se opera con ciertas cantidades de dinero.
La mejor estrategia: evita el embargo antes de que suceda
Para evitarte preocupaciones con embargos de cuentas lo mejor es no dar lugar a que se produzcan, sobre todo considerando que el dinero y las cuentas corrientes es lo primero con lo que se responde ante la reclamación de impagos.
Si estás en una mala situación financiera porque te ahogan muchas deudas, puedes explorar vías como la Ley de Segunda Oportunidad, o incluso la reunificación de préstamos en caso de que abones distintos pagos crediticios.
Si hablamos de una deuda pequeña que no puedes afrontar ahora mismo, pero sí dentro de un tiempo, evita por todos los medios un impago que provoque el aumento de los intereses, que la bola se haga más grande y pueda llegar a producirse una situación de embargo, con lo que conlleva.
En estas situaciones siempre convendrá más liquidar la pequeña deuda solicitando un préstamo, a ser posible por la cantidad precisa que necesites para no sobreendeudarte, y luego ya devolver el crédito una vez que hayas percibido tu próximo sueldo o ingreso regular.
En AvaFin podemos proporcionarte el dinero urgente que requieras, y además ponemos a tu disposición un simulador que te permitirá calcular todas las condiciones de la operación, facilitándote verificar su conveniencia para quitarte la deuda actual.
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Preguntas frecuentes sobre el embargo de cuentas
No existe un plazo máximo legal. Una cuenta puede permanecer embargada indefinidamente, hasta que se cubra la deuda pendiente o hasta que el órgano que ordenó el embargo lo levante.
No pueden embargar el equivalente al SMI (1.184 euros en 2025) cuando el saldo procede de salarios o pensiones, ni las cantidades ya protegidas por los límites establecidos en el artículo 607 de la LEC.
Tampoco pueden embargarse prestaciones expresamente inembargables por ley, como las ayudas familiares o becas finalistas.
Pueden embargar tanto Hacienda como la Seguridad Social, juzgados civiles, ayuntamientos, Tráfico, universidades y, por supuesto, comunidades de propietarios, aunque deberá ser tras el correspondiente proceso judicial.
Cualquier deuda que llegue a vía ejecutiva o judicial puede acabar en un embargo de cuenta si no se paga voluntariamente.
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