Si me separo no tengo dónde ir: qué opciones hay

Hablamos de situaciones delicadas, que en la mayoría de ocasiones se dan por circunstancias de dependencia económica, y que tristemente también pueden obedecer a casos de malos tratos físicos o psicológicos en el seno de la pareja.

En esta publicación vamos a informar de la protección legal y asistencial existente en España ante una situación de vulnerabilidad como las referidas.

Así, abordaremos desde quién se quedaría la casa familiar en las separaciones hasta cómo sería la repartición de bienes y la dotación de recursos económicos, atendiendo a factores clave como la existencia de hijos menores a cargo.

Además, explicaremos la posibilidad de obtener refugio ante emergencias habitacionales, con y sin menores, o situaciones de violencia de género, así como las distintas ayudas que pueden brindar los servicios sociales municipales y autonómicos.

Lo vemos todo en detalle, empezando por lo que afecta al domicilio conyugal.

¿Quién se queda la casa familiar tras la separación?

El uso de la vivienda compartida es una de las cuestiones más problemáticas en cualquier ruptura, siendo de hecho el que provoca ese dilema de «si me separo no tengo dónde ir» que titula este post.

La normativa española prioriza la estabilidad de los menores, pero también contempla los casos sin hijos o con distintas circunstancias de propiedad de la vivienda.

Profundizamos en los distintos escenarios que se pueden plantear.

Me quiero separar pero tengo hijos, ¿qué pasa con la vivienda?

Cuando hay hijos menores, el uso de la vivienda familiar se les asigna a ellos y al progenitor con el que convivan, al tener este su custodia.

En los casos de custodia compartida, suele atribuirse la vivienda al progenitor que presente una mayor necesidad habitacional o económica, aunque el juez puede decidir el uso alterno del domicilio por periodos determinados, si considera que favorece al menor o menores, cuyo interés superior siempre se protege más allá de la titularidad del inmueble, tal y como lo establece el artículo 96 del Código Civil.

En la práctica, esto significa que con independencia de quién sea propietario de la vivienda, el progenitor que tiene la custodia de los hijos puede permanecer en ella hasta que se modifique la situación familiar o económica.

Aunque si el progenitor con la custodia inicia una convivencia estable con otra pareja, el derecho de uso puede extinguirse, ajustándose entonces, eso sí, la pensión de alimentos para compensar los cambios.

De hecho, hay sentencias del Supremo relativamente recientes que han ido en esa dirección, creando jurisprudencia.

En cualquier caso, en el momento que todos los hijos alcanzan la mayoría de edad, este derecho puede extinguirse, abriéndose la vía para vender o liquidar la vivienda común. O bien, para que el cónyuge titular del inmueble recupere su pleno uso.

¿Qué pasa si la vivienda está a nombre de los padres?

¿Y si la vivienda matrimonial está a nombre de un tercero, por ejemplo, de los padres de uno de los cónyuges?

En estos supuestos, no puede reconocerse el derecho de uso sobre un bien que no pertenece a ninguno de los miembros de la pareja, ya que el inmueble no forma parte del patrimonio conyugal.

En esta línea, el Tribunal Supremo ha establecido que el propietario, aunque sea un familiar, conserva la plena disponibilidad del inmueble, por lo que el uso concedido legalmente puede revocarse o limitarse si el titular lo reclama.

En la práctica, el juez puede valorar la situación y otorgar un plazo razonable para que el progenitor con la custodia de menores encuentre otra vivienda.

Me quiero separar y mi marido no quiere irse de casa

En situaciones en las que uno de los cónyuges se niega a abandonar el domicilio, el juez puede atribuir temporalmente el uso de la vivienda al que sea el custodio de los menores o al que tenga menos recursos.

Si la convivencia se vuelve imposible, el tribunal puede incluso ordenar que el otro cónyuge se marche.

De este modo, si te estás preguntando si puedo obligar a mi marido a irse de casa, la respuesta sería afirmativa en aras de la seguridad o la estabilidad del resto de la familia, pero siempre mediante resolución judicial.

En casos que existan indicios de violencia física, psicológica o económica, la competencia puede corresponder a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, que además pueden adoptar medidas cautelares de protección y atribuir el uso de la vivienda de forma inmediata a la víctima y sus hijos menores.

Qué pasa si la casa es mía y me separo

Cuando la vivienda pertenece en exclusiva a uno de los cónyuges, la propiedad prevalece.

Sin embargo, como veíamos, el juzgado puede atribuir el uso temporal al otro cónyuge si tiene la custodia de los hijos menores o, en determinados casos, por razones de necesidad económica y falta de alternativa habitacional.

Como es lógico, en estos supuestos el uso no implica derecho de propiedad y tiene un plazo limitado, fijado judicialmente.

La vertiente económica de la separación: pensión y liquidación de bienes

Una vez vista la cuestión del hogar al plantearse una separación, quedaría por aclarar la parte económica, siempre importante, y más todavía en situaciones de dependencia, o si hay por medio hijos menores, cuyas necesidades siempre son prioritarias de atender.

A este respecto, debes saber que al margen del derecho al uso de la vivienda, la separación puede implicar compensaciones económicas para quien queda en una situación más vulnerable.

Eso sí, casi nunca es un ‘camino de rosas‘ porque la justicia lleva su ritmo, y todo se complica más si se viven situaciones de conflicto con la otra parte.

Explicamos todo lo que afectaría al reparto de bienes y la dotación de recursos económicos.

Me quiero separar pero dependo económicamente de él

Me quiero separar pero no tengo trabajo es una frase que refleja una de las realidades más difíciles a la hora de afrontar una ruptura, máxime si la otra persona no está dispuesta a abandonar la vivienda, y se carece de un lugar a dónde ir.

Cuando una persona depende de su pareja, puede solicitar una pensión compensatoria si la separación genera un desequilibrio económico respecto a la situación anterior.

Esta pensión procede cuando uno de los cónyuges queda en peor situación por su edad, salud, dedicación a la familia o falta de experiencia laboral. Tal y como lo establecen el artículo 97 del Código Civil y la jurisprudencia española.

El juzgado puede dictaminarla por tiempo determinado o con carácter indefinido, según el grado de dependencia económica acreditado.

Eso sí, por lo general, al tratarse de personas jóvenes sin hijos a su cargo la concesión, en caso de producirse, aplicaría para un tiempo muy limitado, dado que se entiende que tienen altas perspectivas de conseguir un empleo, y más en épocas en las que el mercado laboral lo permite.

En cualquier caso, esta pensión sería distinta a la pensión de alimentos de los hijos, que siempre tiene prioridad legal. Además, en el supuesto de que no se cumpliese, se podría optar al Fondo de garantía del pago de alimentos, una ayuda estatal que cubre los impagos en pensiones judicialmente establecidas.

Cabe recordar que se entiende por alimentos‘ todo lo que es indispensable para atender al sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación de los menores (artículo 142 del Código Civil).

Disolución y liquidación de bienes en caso de separación

En España, las parejas que van a casarse pueden elegir el régimen económico matrimonial, formalizándolo ante notario en las llamadas capitulaciones matrimoniales.

El régimen elegido determinará cómo se reparten los bienes y las deudas en caso de separación o divorcio.

Los más habituales son el régimen de gananciales, que se aplica por defecto en la mayor parte del país, y el de separación de bienes, común en comunidades como Cataluña o Baleares. También existe el régimen de participación, menos frecuente pero igualmente reconocido por el Código Civil.

En los matrimonios con régimen de gananciales, la ruptura implica inventariar y liquidar el patrimonio común, que puede incluir vivienda, cuentas bancarias, vehículos o deudas.

El reparto suele ser al 50%, salvo que se haya pactado otra cosa en las capitulaciones.

También puede acordarse vender la vivienda familiar, o bien mantener su uso temporal para uno de los cónyuges o los hijos menores hasta completar la liquidación.

En los matrimonios en separación de bienes, cada cónyuge conserva la propiedad de lo que esté a su nombre, aunque pueden existir bienes compartidos que deberán dividirse proporcionalmente.

Las parejas de hecho, por su parte, no se rigen por las mismas normas que los matrimonios, pero pueden reclamar compensaciones económicas o la división de bienes adquiridos en común, siempre que se acredite la aportación de cada parte o la existencia de un pacto.

Qué pasa si me separo pero no me divorcio

En una separación sin divorcio, el vínculo matrimonial sigue vigente. Esto significa que no se disuelven los gananciales ni desaparecen las obligaciones mutuas.

No obstante, si existe conflicto entre los cónyuges pueden solicitarse medidas provisionales como el uso de vivienda, la custodia y la pensión, compensatoria o de alimentos, según el caso.

Ayudas sociales de emergencia y refugios temporales

Más allá de lo que puedan establecer los tribunales en materia de vivienda o pensión, existen recursos públicos de emergencia dirigidos a quienes, tras una separación, se encuentran sin ingresos o un lugar donde vivir.

Las medidas disponibles ofrecen cobertura habitacional y apoyo económico básico para afrontar el primer momento de vulnerabilidad, y se gestionan a través de los servicios sociales municipales o autonómicos.

Su finalidad es dar respuesta inmediata a situaciones críticas, en las que la persona se ve sin nada, para al menos garantizar un mínimo de cobertura de las necesidades elementales y acompañamiento, mientras se estabiliza su situación personal y económica.

Servicios sociales municipales

Los Servicios Sociales municipales son el principal punto de acceso a las ayudas de emergencia, tanto para el alojamiento como para la manutención.

Así, tras una valoración individual pueden ofrecerse recursos de alojamiento temporal, vales para bancos de alimentos o aportaciones directas para cubrir gastos básicos.

Los casos con menores a cargo tienen prioridad, y cada ayuntamiento dispone de su propia red de atención.

En algunos municipios hay disponibles también programas de alquiler social, mediación familiar o ayuda psicológica.

Refugios temporales y protección ante violencia de género

En situaciones más graves, cuando existe violencia de género, la legislación española (Ley Orgánica 1/2004) prevé medidas de protección integral que incluyen el uso preferente de la vivienda familiar, y si la situación lo requiere la orden de alejamiento del agresor y el acceso inmediato a centros de acogida o refugios seguros.

Estos refugios temporales son lugares confidenciales y protegidos, están gestionados por los ayuntamientos y las comunidades autónomas, y proporcionan alojamiento, manutención, ayuda jurídica y atención psicológica,tanto a la víctima como a sus hijos.

Asimismo, las víctimas de violencia de género pueden acceder a ayudas económicas específicas, orientadas a favorecer su autonomía y cubrir necesidades básicas mientras recuperan la estabilidad.

Otras ayudas

Aunque no sea ayuda de emergencia, también hay distintos beneficios para familias monoparentales, incluyendo los programas disponibles para el alquiler, en condiciones de acceso preferente.

Si necesitas dinero rápido, aquí te dejamos otra publicación donde reunimos todas las alternativas existentes para obtener ayuda económica urgente.

Esperamos que este post te haya sido muy útil, y te sirva para saber las opciones que tienes a tu alcance si quieres separarte.

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