Índice de Garantía de Competitividad y subida de alquileres
noviembre 25, 2025
‘Índice de Garantía de Competitividad’ suena a término macroeconómico complejo, y en efecto lo es, pero supone también un indicador clave para el presupuesto mensual de muchos hogares.
El IGC determina las subidas de rentas en todos aquellos contratos de alquiler firmados antes del 26 de mayo de 2023 que no fuesen referenciados explícitamente al IPC, aplicándose, por tanto, por defecto.
La fecha que acabamos de ver corresponde a la entrada en vigor de la Ley por el Derecho a la Vivienda de 2023, que contemplaba precisamente para este 2025 la aplicación de un nuevo Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV), pero solo para los contratos de alquiler firmados tras la aprobación de la nueva legislación.
Así, los inquilinos que estén en un mismo domicilio desde antes del 26 de mayo de 2023, en virtud de su contrato, a la hora de actualizar su renta todavía se rigen bien por el IPC, o bien por el Índice de Garantía de Competitividad, según las condiciones de aplicación que acabamos de ver.
En un post anterior ya explicamos cómo funcionaban las subidas de alquileres de acuerdo al IPC. En esta publicación nos centramos en el IGC.
¡Si tu contrato de alquiler se rige por el Índice de Garantía de Competitividad todo lo que vamos a ver te interesa mucho!
Qué es el Índice de Garantía de Competitividad (IGC)
El Índice de Garantía de Competitividad del INE es un indicador económico publicado por el Instituto Nacional de Estadística, el organismo encargado en España de todo lo relacionado con datos oficiales.
El IGC mide exactamente la competitividad del país en comparación con el conjunto de la zona Euro.
Aunque más allá de suponer una referencia para analizar el comportamiento de la economía española con respecto a sus vecinos europeos, lo cierto es que para muchos hogares tiene una repercusión directa en sus cuentas.
El motivo del impacto del IGC en los presupuestos domésticos es su utilización para actualizar las rentas de alquiler. Si bien, se emplea de acuerdo a límites fijos: un máximo del 2% y un mínimo del 0%, lo que garantiza subidas moderadas frente a las variaciones más amplias del IPC.
Cabe destacar que el Índice de Garantía de Competitividad aplica en muchos contratos de arrendamiento todavía vigentes. Así, a pesar de que desde 2025 el IGC deja de regir en los contratos nuevos para dar paso al IRAV, sigue usándose en los firmados antes del 26 de mayo de 2023 cuando:
- El contrato vincula expresamente la actualización de rentas al IGC.
- El contrato no establece ningún índice, aplicándose el IGC según lo previsto en el artículo 18 de la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos).
El INE publica los valores del IGC como serie estadística. En 2025, por ejemplo, el último dato publicado es del -0,37%. Unos valores negativos que no implican bajadas en el alquiler, al establecerse una banda de flotación del 0% al 2%.
Cabe recordar, además, que los alquileres solo se pueden actualizar una vez al año, y eso siempre que esté estipulado en las condiciones contractuales, por lo que se tomaría la variación anual del índice de garantía de competitividad.
Hablamos, por tanto, del dato interanual que publica el INE, no de ir al promedio del índice de garantía de competitividad histórico de esos 12 meses. Una confusión relativamente habitual.
IGC vs IPC: ¿Cuál se aplica a mi contrato de alquiler?
La aplicación del IGC, el IPC o el IRAV depende primeramente de la fecha del contrato. Y en caso de que esta sea anterior a la promulgación de la última legislación sobre alquiler, de si en el acuerdo de arrendamiento se ha estipulado algún índice o no.
Lo explicamos en detalle para que no te quede ninguna duda.
Contratos de alquiler residencial anteriores al 26 de mayo de 2023
- Si el contrato menciona IPC, la actualización se hace con la variación interanual publicada dos meses antes de la fecha de actualización.
- Si el contrato menciona IGC, se aplica este con sus límites del 0% al 2%
- Si no se especifica índice, se aplica igualmente el IGC, conforme a lo que establece la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Contratos de alquiler residencial posteriores al 26 de mayo de 2023
La actualización se realiza siempre mediante el IRAV, el nuevo índice del INE que toma el valor más bajo entre IPC, inflación subyacente y variación media anual ajustada.
Para conocer la subida exacta permitida, puede utilizarse la calculadora oficial del Ministerio de Vivienda, que te da el aumento aplicable según IPC o IRAV según la fecha del contrato.
Si tienes dudas sobre el cálculo de alquileres con el Índice de Precios al Consumo, te recomendamos que le eches un vistazo al contenido que te hemos dejado enlazado.
No existe un rercuso oficial tipo calculadora del IGC de alquiler. Pero sí te podemos dar una sencilla fórmula para saber cómo quedaría tu renta de acuerdo a la evolución de este índice.
- Renta actualizada = [(Renta del alquiler x (100 + % IGC) / 100]
Límites del IGC: el tope del 2% y la variación anual
El IGC aplicado a los alquileres residenciales incorpora dos límites obligatorios:
- Máximo del 2%, aunque el valor real sea superior.
- Mínimo del 0%, aunque el índice sea negativo.
La variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (IGC) se produce porque refleja la diferencia de competitividad de la economía española frente a la zona euro, un indicador que cambia en función de factores económicos. Se calcula comparando la tasa de revisión de los precios al consumo (IPC) de España con la de la eurozona.
Por ejemplo, la última variación anual del IGC publicada por el INE es del –0,37% en negativo. Pero la renta de alquiler nunca bajaría, ya que como hemos visto a la hora de actualizarla tendría que tomarse un valor mínimo del 0%. Por tanto, aplicando la anterior fórmula para una renta mensual de 600 euros pasaría lo siguiente:
- Renta actualizada = [(Renta del alquiler x (100 + % IGC) / 100]
- Renta actualizada = [(600 × (100 + (0)) / 100]= 600
Es decir, la renta no subiría ni bajaría, se quedaría como está al aplicar un porcentaje de subida del 0%.
Esperamos haberte aclarado todo lo relativo alÍndice de Garantía de Competitividad, que tanta importancia tiene para quienes todavía cuentan con un contrato de alquiler referenciado a él.
Por desgracia, en un contexto de precios de alquileres bastante altos, la renta destinada al arrendamiento se come buena parte delpresupuesto familiar, de ahí la importancia de controlar los gastos mensuales de una casa.
Para ello, te pueden ayudar varios contenidos publicados en este blog, desde los orientados a la educación financiera hasta los enfocados al ahorro.
Con todo, sabemos que por muy bien que se gestione el presupuesto doméstico hay veces que los gastos se acumulan, y surgen imprevistos que llevan al límite las finanzas personales o familiares.
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Preguntas frecuentes sobre el Índice de Garantía de Competitividad
Aunque el IGC pueda registrar valores negativos, como los publicados en 2025 sin ir más lejos, la normativa establece un suelo del 0%. Por tanto, si el índice resulta negativo, la renta de alquileres referenciados a este indicador no sube, pero tampoco baja.
Depende de la fecha del contrato:
– Contratos anteriores al 26/05/2023: se aplica el índice estipulado en el contrato (IPC o IGC). Si no se menciona ninguno, se aplica por defecto el IGC.
– Contratos posteriores: deben actualizarse con el IRAV, que sustituye al IPC e IGC.
Se publica en la web del Instituto Nacional de Estadística (INE), dentro de las series relacionadas con competitividad y precios.
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