Ayudas a inmigrantes en España: mitos y realidades

En esta publicación vamos a aclarar desde el principio un aspecto clave que genera muchos malentendidos: en España no existen ayudas exclusivas para inmigrantes.

Lo que sí hay es asistencia a extranjeros en situación de vulnerabilidad por dos vías.

Por un lado, tenemos el Programa de Atención Humanitaria que ofrece ayuda básica (alimentación, alojamiento temporal, atención sanitaria urgente y psicológica) a extranjeros en situación irregular.

Por otra parte, estarían las ayudas para solicitantes de asilo y refugio, dirigidas a personas que sufren persecución en sus países de origen por motivos políticos, religiosos, de orientación sexual, etc. Estos perfiles además en puridad ni siquiera serían inmigrantes, una categoría que se reserva para quienes se mudan voluntariamente por razones de trabajo o estudios, y el regreso a su país no implica riesgo. Un refugiado, en cambio, es forzado a huir de su país por persecución, conflicto o violencia, y requiere protección internacional, ya que su vida o libertad estarían en riesgo si regresara.

Por último, existen las ayudas a las que los inmigrantes con residencia legal pueden acceder en las mismas condiciones que los nacionales, aunque en algunas de ellas se exigen requisitos que forzosamente restringen su acceso, como un determinado periodo de tiempo residiendo legalmente.

En las siguientes líneas explicamos el Programa de Atención Humanitaria para inmigrantes, las ayudas para solicitantes de asilo y refugio, así como aquellas a las que los residentes extranjeros podrían optar con base a su estancia legal en España.

¿En qué consiste el Programa de Atención Humanitaria?

El Programa de Atención Humanitaria está orientado exclusivamente a personas que llegan irregularmente a las costas españolas, o acceden al país por las fronteras de Ceuta y Melilla.

En el caso de que no opere una devolución inmediata en ‘caliente’ (bajo el paraguas legal del rechazo en frontera), se entiende que estos inmigrantes están en situación de vulnerabilidad por la carencia de medios económicos y de apoyos familiares o sociales, a lo que se puede sumar un posible deterioro físico por las circunstancias de su entrada en el país.

De ahí, que el Programa de Atención Humanitaria prevea una atención socio-sanitaria de urgencia, el suministro de material para cubrir necesidades básicas y ayudas económicas imprescindibles para la subsistencia.

Este programa se gestiona por la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración, perteneciente a la Secretaría de Estado de Migraciones, y se financia a través de los Presupuestos Generales del Estado.

¿Qué servicios incluye el Programa de Atención Humanitaria?

Los servicios que incluye el programa son:

 Servicio de acogida

Financia:

  • Alojamiento y manutención.
  • Vestido y calzado.
  • Entrega de material básico de aseo e higiene personal.
  • Atención sanitaria básica.
  • Información, orientación y asesoramiento legal.
  • Apoyo psicológico.
  • Apoyo para el restablecimiento de contactos familiares y sociales.

Además, se realiza una valoración de las circunstancias personales de cada migrante, incluyendo la detección de vulnerabilidades, y en función de las necesidades detectadas se hace una derivación a plazas específicas de atención.

Servicio de traslados

Se ocupa de la derivación de los beneficiarios del Programa de Atención Humanitaria a los centros o dispositivos de acogida, y posteriormente a las plazas específicas de atención mencionadas, según las necesidades percibidas en cada caso.

Servicio de atención a grandes ciudades 

Aporta distintos recursos de acogida, con capacidad para ofrecer atención y la posibilidad de pernoctar bajo un planteamiento de periodos de estancia cortos.

Servicio de atención socio-sanitaria en CETI

Los migrantes en losCentros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) reciben atención sanitaria, así como información y asistencia social, psicológica y jurídica.

Además, se les ofrecen servicios de traducción e interpretación, formación básica, así como actividades de ocio y tiempo libre.

Subservicios del Programa de Atención Humanitaria

Además de los servicios recién vistos, también se contemplan una serie de subservicios:

  • Servicio de acogida integral: cubre las necesidades básicas de alojamiento y manutención, al tiempo que proporciona unas mínimas herramientas sociales a los beneficiarios.
  • Servicio de acogida en centros CAED: donde se proporciona un servicio de emergencia estructural y permanente.
  • Servicio de acogida de emergencia: se trata de dispositivos temporales de emergencia que entran en liza en situaciones extraordinarias como, por ejemplo, las llegadas masivas a costas o cuando hay una sobreocupación de plazas de acogida ordinarias.

¿Quiénes pueden acogerse al Programa de Atención Humanitaria?

Únicamente pueden beneficiarse los inmigrantes en situación de vulnerabilidad que cumplan los siguientes requisitos:

  • Haber llegado a España a través de las costas del país o a través de las fronteras terrestres de Ceuta y Melilla
  • Carecer de recursos para atender sus necesidades y las de su familia, porque no dispongan de ingresos o bien no superen los mínimos establecidos en el programa.

También se prevé un ingreso extraordinario para quienes cumplan alguno de estos criterios de vulnerabilidad:

  • Personas con discapacidad.
  • Personas de edad avanzada.
  • Personas con enfermedades graves o necesitadas de tratamiento médico.
  • Mujeres embarazadas.
  • Mujeres víctimas de violencia de género.
  • Personas con menores a cargo.
  • Posibles víctimas de trata de seres humanos.
  • Personas con trastornos psíquicos.
  • Víctimas de tortura y de formas graves de violencia psicológica, física o sexual.

¿Quién gestiona el acceso al Programa de Atención Humanitaria?

La excepcionalidad de una intervención por motivos humanitarios como la que supone el programa, hace que no sea el propio migrante quien presenta una solicitud formal, como si se tratase de una ayuda económica o un subsidio al uso.

El acceso al programa se canaliza automáticamente mediante una acción concertada de las autoridades y distintas entidades sociales, que intervienen desde el primer momento de la llegada, de acuerdo a lo previsto en la Orden ISM/680/2022.

Bajo este enfoque, la gestión corre a cargo de:

  • Policía Nacional / Guardia Civil y Salvamento Marítimo, que detectan la llegada y efectúan la primera derivación.
  • Oficinas de Extranjería y delegaciones/subdelegaciones del Gobierno, que coordinan con la Secretaría de Estado de Migraciones.
  • ONG y entidades colaboradoras autorizadas (Cruz Roja, CEAR, ACCEM, CEPAIM, Cáritas, entre otras), que son las que directamente reciben a la persona, valoran su situación y le asignan a una plaza en el recurso más adecuado.

Ayudas para solicitantes de asilo y refugio

El asilo es la protección que se concede a personas perseguidas por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a un grupo social, género u orientación sexual; y quienes lo obtienen adquieren la condición de refugiados.

Por su parte, la protección subsidiaria se reconoce a quienes, sin reunir los requisitos para ser refugiados, correrían un riesgo real de sufrir daños graves como la pena de muerte, la tortura o la violencia indiscriminada en conflictos armados de sus países de procedencia.

Estas figuras están reconocidas por leyes internacionales de aplicación universal como la Convención de Ginebra (1951), el Protocolo de Nueva York (1967) y el Convenio de Dublín, así como el Reglamento de la UE 604/2013 y la ley española 12/2009 sobre Asilo y Protección Subsidiaria.

  • La concesión da permiso de residencia y trabajo, documentos de identidad y viaje, así como acceso a sanidad, educación, vivienda, servicios sociales, seguridad social, programas de integración y reagrupación familiar.
  • Las ayudas y prestaciones sociales incluyen programas de acogida (alojamiento, manutención, atención sanitaria y social), prestaciones económicas básicas y acceso a programas de integración, empleo, vivienda, educación y retorno voluntario.
  • Los derechos del solicitante abarcan permanecer en España hasta la resolución, recibir documentación provisional, asistencia jurídica gratuita, intérprete, acceso a sanidad y prestaciones sociales, y suspensión de la devolución o expulsión.
  • Las obligaciones del solicitante son cooperar con autoridades, aportar datos y documentos, facilitar huellas y fotos, notificar el domicilio y acudir cuando sea requerido.
  • Las prestaciones pueden retirarse si el solicitante abandona su residencia sin permiso, oculta recursos económicos, incumple normas de convivencia, recibe la denegación definitiva de la solicitud o finaliza el periodo autorizado.
  • La solicitud de protección puede presentarse en la Oficina de Asilo y Refugio, puestos fronterizos, CIEs, oficinas de Extranjería o comisarías habilitadas, dentro del plazo de un mes desde la entrada en España o desde que aparezcan los motivos de persecución.
  • El procedimiento de solicitud incluye comparecencia personal, entrevista individual, aportación de documentos de identidad y comunicación a ACNUR, la agencia de Naciones Unidas para los refugiados.
  • El procedimiento ordinario se resuelve en un máximo de seis meses (prorrogable) y el de urgencia en plazos reducidos.
  • La resolución corresponde al Ministro del Interior (o al Consejo de Ministros en caso de discrepancia), y puede ser favorable (concesión) o desfavorable (denegación o inadmisión). La denegación implica retorno, devolución, expulsión o traslado a otro estado para que examine la solicitud.

El derecho a la unidad familiar permite extender la protección al cónyuge o pareja, ascendientes, descendientes y otros dependientes, así como la reagrupación familiar con autorización de residencia y trabajo.

Las personas vulnerables (menores, discapacitados, ancianos, embarazadas, víctimas de tortura o violencia de género, trata, familias monoparentales, etc.) reciben atención diferenciada y medidas específicas de protección. En el caso concreto de los menores no acompañados, quedan bajo tutela de los servicios de protección de menores.

Con todo, el estatus de refugiados puede revocarse si se entiende que ha variado la situación en el país de origen. De hecho, con el reciente cambio de régimen en Siria, algunos países europeos estarían ya barajando aplicar esta medida. De momento, España no se encontraría entre ellos.

Ayudas a las que pueden optar extranjeros residentes legalmente en España

En la introducción ya señalábamos que no existen ayudas exclusivas para inmigrantes extranjeros, más allá de la asistencia humanitaria en los supuestos que explicábamos anteriormente, y la acogida de refugiados en los términos que acabamos de ver.

En realidad, la única ayuda que había para un colectivo migrante como tal iba dirigida a los nacionales vueltos a España tras emigrar al extranjero. Hablamos del subsidio para emigrantes retornados, que actualmente está englobado en los de insuficiencia de cotización.

Los extranjeros residentes legalmente en España sí que pueden acceder a ayudas disponibles para los nacionales, siempre que cumplan los requisitos establecidos, precisándose en algunas, eso sí, acumular un determinado periodo mínimo de residencia legal.

En lo que respecta a prestaciones y servicios de la Seguridad Social, en cambio, el derecho de acceso en igualdad de condiciones queda garantizado por la propia Ley de Extranjería (LOEX), concretamente en su artículo 14.

Esto significa que los inmigrantes con residencia legal pueden obtener prestaciones y subsidios por desempleo, bajas por paternidad y maternidad, pensiones de jubilación, etc.

Prestaciones familiares de la Seguridad Social

Asimismo, en caso de cumplir las condiciones, también habría un acceso similar a:

  • Asignación económica por hijo a cargo: dirigida a hogares con bajos ingresos económicos.
  • Ayudas por nacimiento o adopción en determinados supuestos especiales como familias numerosas, monoparentales o con madres con discapacidad.

Otras ayudas disponibles para inmigrantes en situación legal

  • Becas y ayudas para estudios: los hijos de extranjeros con residencia pueden optar a las becas generales del Ministerio de Educación para los distintos ciclos formativos, así como a ayudas para libros, comedor o transporte escolar.
  • Ingreso Mínimo Vital: el IMV es una ayuda mensual dirigida a garantizar un ingreso mínimo de subsistencia a quien carece de ingresos o rentas. Puede concederse tanto individualmente como a unidades de convivencia, y solo tienen la posibilidad de solicitarla inmigrantes que acrediten residencia legal en España de manera ininterrumpida durante al menos un año (salvo víctimas de violencia de género y trata). Pese a las ideas preconcebidas al respecto, actualmente menos de un 20% de los beneficiarios del IMV son extranjeros.
  • Ayudas al alquiler: el Plan Estatal de Vivienda ofrece programas para el alquiler que incluyen ayudas para familias, con condiciones de acceso preferentes para las vulnerables o monoparentales y sin distinción de nacionalidad, siempre que se disponga de la residencia legal. Las ayudas son gestionadas por las comunidades, que eventualmente también pueden tener sus propios programas, como es el caso de Madrid y Andalucía.

Igualmente, si cumplen los requisitos, los inmigrantes con residencia legal pueden acceder a otras ayudas como las existentes para familias numerosas ymonoparentales, el bono social térmico y eléctrico, etc.

En cuanto a los requisitos de acceso, lógicamente varían según la ayuda específica, si bien habría algunas condiciones comunes:

  • Exigencia de residencia legal en España, y eventualmente, como en el caso del IMV, durante un periodo de tiempo determinado.
  • Suele requerirse estar empadronado en el municipio donde se solicita la ayuda.
  • Se exige acreditar la condición que da acceso a la ayuda: familia numerosa, discapacidad, hijos menores, etc.
  • Muchas ayudas están sujetas a un límite de ingresos, evaluado en función del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
  • Como documentación acreditativa debe presentarse el NIE, pasaporte, libro de familia, certificados de empadronamiento y justificantes económicos que se pidan.

Para informarte con más detalle te recomendamos que visites nuestra sección de ayudas, donde encontrarás contenidos específicos para muchas de las que hay.

También te pueden venir muy bien otras publicaciones de nuestro blog, como la que dedicamos a las vías para obtener ayuda económica urgente, la de estrategias y trucos para ahorrar así como la de consejos para afrontar gastos imprevistos.

En AvaFin creemos en una financiación inclusiva, por lo que podemos conceder nuestros préstamos rápidos indistintamente a nacionales y extranjeros que residan en España. Estos últimos tan solo tienen que aportar como documentación el NIE o pasaporte, y acreditar un ingreso regular del tipo que sea como el resto de clientes.

¡Personaliza tu crédito online en nuestra plataforma!

Preguntas Frecuentes sobre ayudas a Inmigrantes en España

¿Qué es el Programa de Atención Humanitaria?

Es un plan estatal financiado con fondos públicos que ofrece alojamiento temporal, manutención, atención sanitaria básica y apoyo social a inmigrantes en situación de vulnerabilidad que llegan a España de manera irregular por las costas o las fronteras terrestres.

¿Quién puede ser beneficiario de estas ayudas?

Pueden acceder los inmigrantes que hayan llegado de forma irregular por la costa o por Ceuta y Melilla, carezcan de recursos económicos y presenten situaciones de vulnerabilidad (discapacidad, embarazo, enfermedad grave, menores a cargo, víctimas de trata o violencia, entre otros).

¿Dónde se gestionan estas ayudas?

No se solicitan directamente: el acceso se gestiona a través de autoridades (Policía, Guardia Civil, Salvamento Marítimo, Oficinas de Extranjería) y entidades colaboradoras como Cruz Roja, CEAR o ACCEM, que valoran cada caso y asignan las plazas disponibles.

¿Un extranjero en situación irregular puede acceder a ayudas sociales en España?

No tienen acceso a ayudas económicas regulares, únicamente pueden beneficiarse de la atención humanitaria, si aplica. Esta cubriría alojamiento temporal, alimentación básica y asistencia sanitaria de urgencia, entre otros aspectos.

¿Estás buscando un Préstamo Rápido?

Solicítalo hoy con AvaFin

Ver también

Guía completa de ayudas a la dependencia en 2025

agosto 26, 2025

Muchas personas con discapacidad o que tienen mermadas sus facultades físicas o mentales por edad o enfermedades crónicas afrontan una situación de dependencia, al no ser capaces de realizar por sí solas las actividades básicas de la vida diaria. La Ley de Dependencia aprobada en 2006 trató de dar respuesta a este problema, con el […]

Ver más...

Tiendas baratas de ropa en España: obtén más por menos

agosto 22, 2025

El mundo de la moda ha cambiado mucho en los últimos años con la irrupción de la ropa ‘Low Cost‘, cuyo bajo coste no significa renunciar a ir a la última, ni tampoco es sinónimo automático de falta de calidad. En este post vamos a ver las distintas opciones existentes en tiendas baratas de ropa, […]

Ver más...

Ayudas después del paro: subsidios disponibles en 2025

agosto 21, 2025

Si estar en paro ya supone una situación difícil, la perspectiva de que se agote la prestación contributiva añade todavía más preocupación e incertidumbre. Lo único que da cierta tranquilidad es que tras consumir el paro seguiría habiendo una red económica, en el supuesto de no encontrar ese deseado trabajo que resuelva el problema. Así, […]

Ver más...