¿Qué es una moratoria? ¿Me conviene?

Una pérdida o reducción de ingresos puede venir de algo tan común como quedarse sin trabajo.

Así, una situación de desempleo es posible que suponga, entre otros inconvenientes, la incapacidad de afrontar las deudas financieras contraídas o tener mucha dificultad para hacerlo, porque no se dispone de una renta mensual, o bien la que se tiene en forma de prestación del paro resulta insuficiente.

Hablamos de cumplir con pagos tan esenciales y cuantiosos como el de la hipoteca del hogar o el del préstamo del coche. Pero también aplicaría incluso a simples créditos al consumo, a los pagos diferidos de una tarjeta o a cualquier compra financiada.

Este problema en ocasiones no se plantea de forma inmediata, cuando hay indemnizaciones por despido y finiquitos que se juntan a una prestación de máximos. No obstante, sí que hay que preverlo a pocos meses vista, debido a que probablemente se dará un balance de ingresos/gastos con números rojos.

Para estas situaciones hay soluciones como las moratorias financieras, que vemos en este post, explicando su viabilidad de obtención, y hasta qué punto son la opción ideal frente a otras alternativas como los aplazamientos o prórrogas de pagos.

¡Te informamos en detalle para que sepas las posibilidades existentes si no se pueden afrontar deudas financieras!

¿Qué se entiende por moratoria de pago y en qué consiste exactamente?

La RAE define moratoria como «la prórroga en el plazo establecido para algo, especialmente el pago de una deuda o el cumplimiento de una obligación.»

En el ámbito financiero hablaríamos de moratoria de pago, que se lleva a la práctica del siguiente modo:

  1. El acreedor y el deudor acuerdan un aplazamiento temporal del pago de una deuda durante un periodo determinado.
  2. Las cuotas programadas quedan suspendidas a lo largo de todo el intervalo de tiempo acordado.
  3. Las condiciones de la moratoria dependerán del acuerdo alcanzado, que establecerá aspectos como el pago de intereses.

El objetivo de la moratoria es ofrecer un respiro al deudor que atraviesa una situación que le impediría o dificultaría en extremo afrontar sus obligaciones de pago. Algo que, eso sí, debería acreditar para poder beneficiarse de una suspensión temporal de este tipo.

El ejemplo más claro sería el que veíamos en la introducción: la imposibilidad de pagar un préstamo por una caída de ingresos derivada de la pérdida del empleo.

Diferencia entre moratoria y aplazamiento de pagos

Aunque las moratorias conlleven suspender el pago de deudas, no se trata de los aplazamientos convencionales que suelen estar previstos en estos casos.

Por lo general, la moratoria conlleva la condonación de intereses y recargos por la suspensión o ampliación del plazo de pago. Si bien, se trata de un aspecto a negociar a la hora de acordarla.

Mientras que el aplazamiento es una mera prórroga en el pago de una deuda, e implica el pago de intereses, con unas condiciones que por lo común quedan prefiguradas en el acuerdo inicial suscrito con el acreedor, si hablamos de los bancos y entidades financieras; o la propia legislación, como sería el caso de los diferimientos de pagos con Hacienda que pueden solicitar los autónomos.

En el capítulo de desventajas de la moratoria, tendríamos su carácter más excepcional que el simple aplazamiento, lo que se traduce en mayor complejidad de obtención, al requerir pasar por una burocracia, justificar las dificultades de pago, negociaciones con los acreedores, etc. Todo ello retrasa la aplicación de la suspensión de pago por más que urja.

En cambio, el aplazamiento es una medida más accesible y directa, que permite ganar tiempo sin incurrir en impagos, con lo que estos conllevan: desde un significativo aumento de la deuda por aplicación de multas y recargos, hasta la inclusión en ficheros de morosidad en el ámbito del crédito financiero.

Ejemplos comunes de moratorias

El término que estamos viendo lo podemos encontrar en todo tipo de contextos.

Así, los medios de comunicación hablan de ‘moratoria global‘ cuando hay acuerdos generales de los países para suspender una actividad a nivel mundial, por ejemplo, la explotación de recursos naturales en áreas protegidas.

Existen moratorias de juzgados, consistentes en la suspensión temporal de procedimientos judiciales, e incluso moratorias turísticas, aplicadas en su caso a congelar la concesión de licencias para la apertura de nuevos alojamientos en zonas saturadas.

También se aprueban por los gobiernos al producirse situaciones especiales, como fue el caso de las moratorias fiscales extraordinarias legisladas en España durante la pandemia, o la más reciente moratoria concedida por la Dana en Valencia.

Moratorias por deudas

Las más conocidas y en las que nos estamos enfocando en esta publicación son las moratorias en las obligaciones de pago.

Nos referimos a deudas que pueden ser tributarias (por los impuestos), administrativas, judiciales con base a las resoluciones de los tribunales y sobre todo las financieras, contraídas con un acreedor bancario o una entidad de crédito.

Las moratorias financieras pueden abarcar tanto deudas hipotecarias como no hipotecarias, entrando aquí préstamos personales, créditos al consumo, tarjetas de crédito, etc.

Se ponen sobre la mesa cuando el deudor tiene dificultades de pago por su situación económica, normalmente imprevista, ya sea por una variación en su capacidad de afrontar la deuda financiera por motivos particulares (por ejemplo, la pérdida del empleo que veíamos), o por circunstancias excepcionales de carácter general, sin ir más lejos, una catástrofe natural como una pandemia o grandes inundaciones, en cuyo caso la moratoria es impulsada por losgobiernos, agilizando los trámites (al menos en teoría) y asegurando unas condiciones ventajosas para las empresas o personas que las solicitan.

La moratoria hipotecaria

En los propios contratos hipotecarios suelen preverse periodos de carencia, que permiten al titular aplazar temporalmente el pago de las cuotas en circunstancias excepcionales, como una situación de desempleo o de pérdida de ingresos por cualquier causa justificable.

Durante ese tiempo, el banco puede eximir del pago total o parcial de las cuotas, limitándose en algunos casos al abono de los intereses.

No obstante, más allá de estas carencias pactadas en el contrato, los titulares de una hipoteca pueden acogerse a las moratorias reguladas por el Código de Buenas Prácticas suscrito por las entidades financieras españolas. Este marco establece medidas excepcionales para reestructurar la deuda hipotecaria de quienes se encuentran en situaciones de vulnerabilidad económica, siempre que se cumplan determinados requisitos.

Entre las condiciones más habituales figuran:

  • Que la cuota hipotecaria represente un porcentaje elevado de los ingresos familiares, lo que impide atender con normalidad las obligaciones.
  • Que se haya producido una reducción significativa de ingresos o un aumento del esfuerzo económico destinado al pago de la vivienda.
  • Que la unidad familiar se encuentre en situación de vulnerabilidad, ya sea por desempleo, discapacidad, dependencia, enfermedad grave o violencia de género.

Para tramitar la moratoria, el titular debe acreditar la composición de la unidad familiar, los ingresos percibidos, la titularidad de la vivienda y una declaración responsable que certifique el cumplimiento de los requisitos exigidos.

Antes de solicitar una moratoria hipotecaria, pueden valorarse también otras opciones como:

  • Ampliar el plazo de las cuotas, mediante una renegociación con el banco, enfocándose siempre en los posibles intereses o recargos que se aplicarían.
  • Solicitar un periodo de carencia convencional, que conllevará un pago parcial o suspensión total temporal, según lo que se estipulase en el contrato inicial de la hipoteca.

Asimismo, bajo ciertas circunstancias de vulnerabilidad familiar o personal, cabría acogerse a moratorias hipotecarias que impidan lanzamientos de la vivienda habitual por impagos.

En el supuesto de que confluyan distintas deudas financieras, otra alternativa es ver si es viable reunificarlas, aunque, eso sí, si hay una hipoteca de por medio forzosamente el nuevo préstamo unificado deberá tener un formato hipotecario.

¿Si tu deuda es un minicrédito, te conviene prórroga o moratoria?

Enpréstamos de 50 euros, 100 euros e incluso cantidades de 300 euros o superiores; plantearse una moratoria es inviable al tratarse de pequeñas cantidades, que tampoco hacen que merezca la pena los trámites burocráticos asociados a este tipo de suspensiones.

Aquí tendría mucho más sentido un aplazamiento o prórroga en el pago. Por eso, en AvaFin es la opción que ofrecemos a nuestros clientes que no pueden devolver el préstamo en la fecha acordada.

Además, es muy sencillo solicitarlo, pues tan solo hay que hacer clic o pulsar en el botón de extensión del pago, con la posibilidad de elegir 10, 15 o 30 días. Una flexibilidad que se adapta a las circunstancias de cada persona, ya que no hay necesidad de prolongar un mes un pago con la consiguiente aplicación de intereses, si se sabe que en unos días se va a recibir un cobro que permitirá saldar la deuda.

Igualmente, somos flexibles a la hora de aceptar pagos parciales a descontar del total adeudado, e incluso para cancelaciones anticipadas de la deuda completa, sin cobrar los intereses correspondientes a los días no consumidos.

¡En AvaFin siempre buscamos la mejor solución para ti! ¡Y también apostamos por los préstamos responsables y asumibles!

Preguntas frecuentes sobre las moratorias de pagos

¿Qué se entiende por moratoria?

Una moratoria es una suspensión temporal en el cumplimiento de una obligación.
En el ámbito financiero implica que el acreedor y el deudor acuerdan detener durante un tiempo el pago de una deuda, ofreciendo un respiro al deudor.
También existen moratorias fiscales y administrativas, aplicadas por los gobiernos ante situaciones excepcionales, como crisis económicas o desastres naturales.

¿Qué es una moratoria de pago?

Una moratoria de pago es un acuerdo entre el acreedor y el deudor por el que se aplaza temporalmente la obligación de abonar una deuda.
Durante ese periodo, las cuotas quedan suspendidas y, según lo pactado, pueden eximirse los intereses o recargos.
Su finalidad es aliviar al deudor cuando atraviesa una dificultad económica justificada.

¿En qué consiste la moratoria?

Consiste en prorrogar el plazo establecido para pagar una deuda, suspendiendo las cuotas durante un periodo determinado.
No implica la cancelación del préstamo, sino su pausa temporal hasta que el deudor pueda retomar los pagos conforme a las nuevas condiciones acordadas con el acreedor.

¿Cuál es la diferencia entre moratoria y aplazamiento?

Aunque ambas medidas retrasan el pago de una deuda, la moratoria suele suponer una suspensión total o parcial de las cuotas, pudiendo incluir la condonación de intereses.
Mientras que el aplazamiento simplemente pospone los pagos aplicando los intereses correspondientes. Si bien es una fórmula más ágil e inmediata, dado que la moratoria requiere justificar la situación económica y suele tramitarse en casos más excepcionales.

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