Trucos para capitalizar el paro

Actualmente existe la posibilidad de pedir un pago completo del paro al que se tenga derecho, ya se trate de la totalidad de una prestación que todavía no se haya empezado a percibir, o de la cantidad pendiente de cobrar,en caso de que se esté recibiendo en el momento de la solicitud.

Ese pago único, eso sí, debe ser destinado al autoempleo, a modo de inversión inicial para abrir un negocio físico o digital; poner en marcha o unirse como socio a una empresa; o bien formar parte como miembro de una cooperativa de trabajo.

En este post te vamos a dar una serie de trucos para capitalizar el paro, que es como se denomina este pago único de la prestación contributiva. Pero advertimos que estas recomendaciones no van en el sentido de aprovechar zonas grises de la legislación, ni mucho menos, sino de aplicar una serie de consejos valiosos. Estos te irán muy bien para poder agilizar la presentación de la solicitud, tener las mejores perspectivas de que la acepten sin problemas y escoger la opción de capitalización que pueda convenirte más, entre las distintas alternativas que ofrece la normativa.

Si bien, antes de entrar de lleno en los trucos para capitalizar el paro, resolveremos una serie de dudas que están muy extendidas, como quién tiene derecho a solicitar este pago único de la prestación por desempleo, los requisitos que se piden, la cantidad que se puede obtener, cuáles serían los pasos a dar, la documentación necesaria y otras preguntas frecuentes que gravitan siempre sobre este tema.

¡Toma buena nota sobre las condiciones, los trámites y los consejos a tener en cuenta a la hora de pedir la capitalización del paro!

¿Quién puede capitalizar el paro?

El pago único es una medida para incentivar el autoempleo de las personas paradas que tengan derecho a acceder a la prestación contributiva por desempleo o ya la estén percibiendo.

Hablamos del subsidio que se obtiene tras haber estado cotizando en un trabajo durante un periodo mínimo, siendo el intervalo de tiempo dado de alta el que determina la duración de la prestación, y si hablamos de capitalizar el paro, la cuantía que tendrá el pago único, como explicaremos con más detalle un poco más adelante.

En cuanto a los criterios a cumplir para que se conceda el pago único de la prestación, cabría distinguir entre requisitos generales para poder acceder y los específicos que apuntan a la justificación del uso que se le va a dar a ese dinero.

Así, comenzando por las condiciones de acceso, estarían:

  • Que el beneficiario se encuentre en situación de desempleo, perciba o pueda percibir una prestación contributiva por ello, y hayan al menos tres mensualidades pendientes o susceptibles de cobrarse.
  • Que el solicitante no esté dado de alta en la Seguridad Social por cualquier actividad.
  • No se haya beneficiado de un pago único en los cuatro años anteriores.
  • No haya compatibilizado el cobro de la prestación por desempleo con el trabajo como autónomo en los 24 meses anteriores.
  • No tenga un litigio judicial o administrativo con la anterior empresa para impugnar el despido, ya que eso significaría que este no sería firme, y por tanto tras la resolución podría incumplirse la condición de estar desempleado para poder percibir la capitalización en un pago único.

Si nos vamos a los requisitos de utilización de la capitalización por desempleo, tenemos que se puede cobrar siempre que se cumpla alguna de estas condiciones:

  • Se vaya a iniciar una actividad profesional como autónomo, pero debe ser por cuenta propia de manera independiente, quedando excluidos los autónomos dependientes que puedan firmar un contrato de este tipo con su anterior empresa u otra del mismo grupo empresarial.
  • Sea para la incorporación a una cooperativa de trabajo o una sociedad laboral, ya se haga como trabajador o socio, no aplicando en este caso la exclusión por la existencia de una relación contractual previa. Aunque en las cooperativas con periodo de prueba el pago único solo se autorizará tras la superación del mismo.
  • Se destine el importe para aportaciones al capital social de una empresa mercantil de nueva creación o recién constituida, que no tenga más de 12 meses de antigüedad, y para la que la aportación suponga el control de la Sociedad. Además, se tiene que producir un alta en la Seguridad Social, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia, o bien en otros específicos que puedan aplicar como, por ejemplo, el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
  • El dinero se emplee en adquirir acciones en una mercantil en la que trabajaba el beneficiario, tras haber sido declarada en concurso de acreedores, y se pretenda transformarla en una sociedad laboral o cooperativa.

Aunque los casos contemplados por la ley son muy variados, la capitalización del paro se solicita en la mayoría de ocasiones para iniciar la actividad por cuenta propia como autónomo. La posibilidad de dar de alta una empresa como sociedad laboral o mercantil sería algo más a futuro si el negocio va bien, dados los costes que tiene desde el primer día de actividad, que se comerían muy pronto lo que pueda suponer el pago único del paro, por más que este resulte variable como vamos a ver en el siguiente apartado.

¿Cuánto dinero te dan al capitalizar el paro?

El dinero a obtener por el pago único del paro dependerá de tu base reguladora. Esta se calcula tomando como referencia la media de la base de cotización de los últimos 180 días. Una información que puedes encontrar en tus nóminas, por lo que tendrías que ver las seis últimas y calcular el promedio.

Una vez obtenida esa cifra, dependerá de cuantos meses de prestación tengas según el tiempo que hayas cotizado. Pero, has de tener en cuenta que los primeros 180 días se cobra el 70% de la base reguladora, y a partir de los seis meses se reduce al 50%.

Por ejemplo, si la base de cotización que aparece en tus nóminas de los últimos seis meses es de 1.381,20€ al mes, y tienes derecho a un año de prestación, podrías obtener un pago único de 9.944,64€, cifra a la que llegamos calculando:

  • 70% de 1.381,20 = 966,84 €/mes durante 6 meses = 5.801,04 €
  • 50% de 1.381,20 = 690,60 €/mes durante 6 meses = 4.143,60 €

¿Qué tengo que hacer para capitalizar el paro?

Para capitalizar el paro y recibir el pago único puedes solicitarlo tanto en la sede electrónica del SEPE como en la oficina más cercana a tu domicilio, pidiendo antes cita previa online o por vía telefónica, llamando al 91 926 79 70.

En teoría también tendrías la posibilidad de hacerlo en cualquier registro público o por correo administrativo, aunque te recomendamos cualquiera de las vías anteriores, porque permiten comprobar que la solicitud se ha completado correctamente.

Para este trámite inicial necesitarás:

  • Documento de identidad.
  • Formulario oficial de solicitud de pago único. Aquí te dejamos el documento del SEPE a completar.
  • Una memoria explicativa del negocio, actividad o proyecto que quieras desarrollar.
  • Documentos adicionales según la actividad que se trate: escrituras de constitución de sociedad, estatutos de la cooperativa, etc. Para resolver cualquier duda al respecto puedes contactar con el 060, que si bien se trata igualmente de un servicio del SEPE, a diferencia del de solicitud de cita previa no es un teléfono gratuito.

Con la recepción del pago único no se acaban las gestiones, dado que deberás acreditar antes de un mes haber iniciado la actividad para la que has solicitado la capitalización.

En el caso de los autónomos, deben mostrar su alta en la Seguridad Social y documentos que justifiquen la inversión realizada. Mientras que quienes se unen a cooperativas o sociedades han de acreditar documentalmente su incorporación como miembros o socios, así como sus aportaciones de capital.

Trucos para capitalizar el paro correctamente

  1. Un primer consejo básico aplicaría a la hora de rellenar la solicitud que acabamos de aludir, al poder elegir entre tres alternativas: pago único del 100% para realizar la inversión directa en el negocio, cooperativa o sociedad; subvención mensual de cuotas a la Seguridad Social; o bien una combinación de ambas. La segunda y la tercera opción serían aconsejables si tienes ahorros propios y no precisas recurrir a la inyección directa, ya que quitarte total o parcialmente los costes de cotización durante un largo periodo de tiempo te va a dar mucho oxígeno financiero. Aunque, si eres un autónomo con derecho a tarifa plana te beneficiarías de una cuota bonificada en estos comienzos, por lo que te puede convenir más el pago directo,para invertirlo en otros ámbitos relacionados con la puesta en marcha de tu proyecto.
  2. Valora también que por más que el pago único (en cualquiera de las alternativas que se dan) pueda resultar tentador cuando estás decidido a emprender por tu cuenta, actualmente se puede compatibilizar el trabajo autónomo con estar cobrando la prestación, lo que te permite empezar con tu actividad poco a poco sin renunciar al paro, y comprobar si es viable sin obligarte a extinguir la prestación de manera súbita, capitalizándola de golpe. Máxime valorando, además, que debes destinar el dinero únicamente al negocio, y demostrar que así lo has hecho. Algo que no se requiere con las prestaciones por desempleo.
  3. Ya decidas solicitar el pago único o no, otro consejo que te va a venir muy bien si vas a empezar un negocio por tu cuenta es que mires todas las ayudas para emprendedores que hay, tanto a nivel nacional como autonómico, municipal e incluso de la Unión Europea.
  4. Ten presente que el pago único no tributará en el IRPF si el negocio se mantiene activo al menos cinco años. De no ser así, habrá de declararse en la renta del siguiente ejercicio fiscal, lo que supone un motivo de peso para valorar que si realmente se quiere apostar por la capitalización del paro hay que ir con todo en la apuesta emprendedora, no limitarse a probar si ‘va bien’. Para eso resultaría mejor la opción de compatibilizar la actividad como autónomo con el cobro mensual del paro.
  5. Crear una cuenta de negocio separada de las personales va a ser clave para evitar confusiones, y poder justificar de manera sencilla gastos que luego te van a reclamar como perceptor del pago único.

Esta sería nuestra lista de recomendaciones, consejos y trucos para capitalizar el paro, y que esto pueda suponerte una buena ayuda de cara a iniciar el negocio o actividad económica que tengas en mente.

¿Cuánto tiempo se tarda en aprobar la capitalización del paro?

Tras la presentación de la solicitud, el SEPE tiene un plazo de 15 días hábiles para dictar una resolución, y si la aprueba el abono del pago único se realiza el día 10 del mes siguiente a la recepción de la notificación.

Así, vemos que los plazos se dilatan un tiempo. Pero no te preocupes, ya que si necesitas fondos mientras estás esperando a recibir la capitalización del paro tienes a tu disposición los préstamos de AvaFin.

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Preguntas frecuentes

¿Cómo puedo pedir todo el dinero del paro para abrir un negocio?

La capitalización del paro se realiza en la sede electrónica del SEPE o en su oficina más cercana a tu domicilio, en este caso con solicitud previa de cita por internet o en el teléfono 91 926 79 70.
Debes presentar la solicitud del pago único acompañada de una memoria del proyecto de negocio, así como otra documentación específica, que variará dependiendo de si te vas a dar de alta como autónomo o vas a formar parte de una cooperativa o una sociedad en cualquiera de sus formas legales admitidas. Para informarte o resolver dudas al respecto en el SEPE tienes el número no gratuito 060.

¿Cuántas veces se puede solicitar la capitalización del paro?

No hay un límite de veces como tal, pero para poder solicitar la capitalización sí se exige no haberlo hecho durante los 4 años anteriores.

¿Cuánto te pueden embargar del pago único del paro?

El pago único al tratarse de una prestación social no sería embargable por deudas, a menos que estas se tengan con Hacienda o la Seguridad Social. O bien, haya una resolución judicial de por medio.
Además, tampoco se podría embargar en los casos referidos si se trata de una prestación que no supera el SMI (1.185 euros mensuales) por más que se solicite como pago único, salvo que se trate de deudas procedentes de una pensión de alimentos a favor de los hijos o de la pensión compensatoria del excónyuge.
Por tanto, al margen de la excepción mencionada, únicamente se podría embargar la parte del pago único que supere el importe equivalente al Salario Mínimo Interprofesional. Para determinarlo, se calcula tomando como referencia la cantidad total de la prestación capitalizada. Por ejemplo, si la capitalización total es de 10.000 euros correspondientes a 10 mensualidades de paro a razón de 1.000 euros cada una, este importe no alcanzaría los 11.850 euros (resultado de multiplicar el SMI mensual de 1.185 euros por esas 10 mensualidades), por lo que al no rebasar ese umbral no sería embargable, a menos que se trate de deudas por impago de pensiones familiares como las mencionadas.

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