¿Qué hacer si la declaración de la renta te sale a pagar y no tienes dinero?

La campaña de declaración de la renta llega un año más, con un plazo que este 2026 se extiende del 8 de abril al 30 de junio.

Para la mayoría de contribuyentes la declaración de IRPF supone una buena noticia, pues le sale de resultado negativo, es decir, a devolver por parte de Hacienda, lo que se traduce en la obtención de un dinero que siempre viene muy bien. Aunque, eso sí, haya que armarse de paciencia porque los plazos de devolución no están establecidos como los de pago.

No obstante, peor es sin duda cuando la declaración sale a pagar, ya que es algo que no se esperabas sin importar el resultado de los años anteriores.

Con esa realidad se topan cada vez más contribuyentes, tal y como lo refleja el aumento de declaraciones con resultado de ingresar a Hacienda que se dio en la última campaña de 2025: 6,93 millones, un 12% más que el año anterior, superando las propias previsiones de la Agencia Tributaria, y reforzando la tendencia que se perfilaba en años anteriores.

Si ese desembolso no se había contemplado, implica un gasto imprevisto que en ocasiones no se está en condiciones de afrontar.

Pero en el supuesto de que te encuentres en esa situación, no te preocupes porque hay distintas cosas que puedes hacer si la declaración de la renta te sale a pagar y no tienes dinero.

Aunque antes de abordar las soluciones vamos a aclararte de dónde puede haber salido ese resultado para que no te quedes con la duda.

La sorpresa del resultado positivo: ¿por qué me sale a pagar a Hacienda?

Un resultado positivo ‘a ingresar’ significa que, para Hacienda, has pagado menos de lo que te correspondía en impuestos durante el ejercicio fiscal que se declara. Este sería el de 2025 en el caso de la campaña de la Renta de 2026.

Aunque pueda sorprenderte ese resultado, es posible que se dé por alguno de los motivos que provocan que la renta salga a pagar:

Retenciones de IRPF bajas: si tu empresa te ha retenido un porcentaje de IRPF inferior al que te correspondía por tu nivel de ingresos y situación familiar, la diferencia se paga en la declaración. Para averiguar si este ha sido el motivo, consulta tus nóminas en 2025, puesto que deben reflejar las retenciones aplicadas mes a mes.

  • Más de un pagador: si has tenido dos o más empleadores durante el año, el segundo y siguientes no suelen aplicar las retenciones de IRPF suficientes. Por ello, al sumar los ingresos de todos los pagadores, el tipo impositivo total sube y el ajuste sale a pagar.
  • Cobro de prestaciones (ERTE, desempleo, IMV): los ERTE y las ayudas por desempleo están sujetas a IRPF, pero a menudo se retiene muy poco o nada en ellas, lo que genera un resultado positivo en la declaración. Además, cuando en un mismo año se compatibiliza el pago de una empresa y de una prestación del SEPE se considera a este como un segundo pagador, con los efectos descritos en el punto que acabamos de ver. En lo que respecta al Ingreso Mínimo Vital solo está exento si se percibe una cantidad que no sobrepase 1,5 veces el IPREM, arrojando entonces un resultado de cuota cero a pagar en ausencia de otros ingresos.

Estos serían los tres casos más comunes, pero también pueden darse otras situaciones que expliquen el resultado a pagar o aumenten la cantidad que se tiene que abonar:

  • Ausencia de notificación a la empresa de cambio en la situación familiar anterior que daba lugar a deducciones, por ejemplo, una separación o un hijo que deja de ser dependiente. Al no haber practicado tu empleador esas retenciones, Hacienda hará el correspondiente ajuste.
  • Ingresos extra sin retención: si has percibido rentas distintas al salario (alquileres de inmuebles, intereses bancarios, etc.) que no han sufrido retención a cuenta del IRPF, estas ganancias también computan, contribuyendo al resultado final de la declaración.
  • No incluir en el borrador las deducciones: actualmente resulta deducible desde el alquiler y el pago de vivienda habitual hasta las aportaciones que se hacen a los planes de pensiones. Pero siempre que se incluyan en la declaración. Antes de entregar el borrador se debe comprobar que esté todo correctamente reflejado.

Opciones de la Agencia Tributaria ante la falta de liquidez

Hacienda ofrece dos alternativas para no tener que afrontar de una vez el pago de una renta a ingresar. Una es automática y directa, mientras que la otra requiere tramitación y aprobación. Vamos con la primera.

1-El fraccionamiento del pago en dos plazos (60% y 40%)

Es la opción más común y sencilla. Permite dividir el pago en dos plazos sin intereses de demora:

  • 60%: al presentar la declaración (finales de junio).
  • 40%: en el segundo plazo, con fecha límite el 5 de noviembre.
  • La declaración debe presentarse dentro del plazo voluntario y no ser una declaración complementaria. Aquella que se realiza, por ejemplo, al olvidar incluir percepciones recibidas.

Es muy importante considerar que para beneficiarse de este fraccionamiento se debe marcar la casilla correspondiente de pago fraccionado en el momento de presentar la declaración.

2-Aplazamiento y fraccionamiento personalizado de deuda

Esta vía sí genera intereses, a diferencia del fraccionamiento estándar en dos pagos. El porcentaje aplicado se actualiza en los Presupuestos Generales del Estado, cifrándose actualmente en un 4,0625% anual.

Además, en contraposición también con el fraccionamiento común, que solo precisaba marcar una casilla en el momento de presentar la declaración, la solicitud de aplazamiento aboca a una gestión en la Sede Electrónica de la AEAT.

Aunque el procedimiento no es tampoco excesivamente complicado:

  • Al presentar la declaración se selecciona ‘otras modalidades de pago’.
  • Después se elige ‘reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento’.

Por último, se rellenan los datos requeridos para completar la solicitud.

Limitaciones y requisitos para que Hacienda te conceda una prórroga

Cuando no hablamos de solicitar el aplazamiento ordinario, sino una prórroga, has de tener en cuenta lo siguiente:

  • Solicitud en plazo: la solicitud debe realizarse dentro del periodo voluntario de declaración de la renta (hasta el 30 de junio).
  • Justificación de la necesidad: se debe solicitar formalmente alegando una situación de dificultad financiera o falta de liquidez temporal. Si bien es cierto que suele ser un mero trámite, sin requerirse aportar nada para justificarlo.
  • Domiciliación bancaria: se ha de facilitar una cuenta bancaria para domiciliar los pagos aplazados.

Actualmente Hacienda permite aplazar deudas tributarias de hasta 50.000 euros sin presentar avales ni garantías, exigiéndolos solo a partir de esa cantidad.

Consecuencias de no pagar la declaración de la renta a tiempo

No pagar la declaración de la renta a tiempo conlleva recargos automáticos que aumentan con el tiempo, intereses de demora y posibles sanciones si Hacienda realiza un requerimiento previo.

Los recargos van desde el 1% (retraso mínimo sin requerimiento) hasta el 15% más intereses tras un año, pudiendo llegar a sanciones del 50% al 150% si interviene la administración. Lo explicamos en detalle para cada supuesto.

Recargos por extemporaneidad sin requerimiento previo

Los recargos por presentación voluntaria (si pagas antes del requerimiento) serían:

  • Dentro del primer año: aumento del 1% de la deuda por cada mes de retraso.
  • A partir de un año: pasados los 12 meses, se aplica un 15% más intereses de demora (4,0625% de la cantidad adeudada).

Sanciones con requerimiento de Hacienda

Si la Agencia Tributaria te notifica la existencia de la deuda sin que tú le hayas avisado antes, la penalización sería de un 50% a un 150% de multa sobre la cantidad no ingresada, dependiendo de la gravedad y si hubo ocultación o uso de medios fraudulentos de evasión fiscal.

Intereses de demora y posibles sanciones administrativas

Los intereses de demora se aplican cuando el retraso supera los 12 meses, estando estipulados de acuerdo a los últimos PGE aprobados en un 4,0625% de la cantidad adeudada.

Si no se paga tras la reclamación de Hacienda, se inicia lo que se conoce como un procedimiento de apremio, cuyo resultado final sería el embargo de cuentas bancarias, nóminas, bienes, etc.

Conviene tener presente también que un retraso en la presentación de una declaración a devolver puede suponer multas de 100 o 200 euros, que en este caso la Agencia Tributaria deduciría de la cantidad a ingresarte.

Opciones de financiación para cumplir con tus obligaciones fiscales

Todo lo que no sea pagar la cantidad de una declaración a ingresar en el plazo de fraccionamiento automático resultaría perjudicial a efectos económicos, al implicar, como mínimo, el pago de intereses, en el supuesto de que se conceda el aplazamiento extraordinario.

Con todo, ya se elija una vía u otra, pueden darse problemas de liquidez que impidan cumplir con el pago de un plazo del fraccionamiento o la prórroga. Para afrontar esta situación habría soluciones de financiación viables.

Préstamos rápidos: liquidez inmediata para evitar recargos de demora

Los créditos rápidos sin papeleo tienen la gran ventaja de permitir acceder al dinero necesario de inmediato, sin perder un tiempo precioso en trámites cuando se echa encima el plazo para pagar a Hacienda, y no se quieren sufrir las consecuencias del impago, comenzando por la aplicación de intereses de demora.

Además, no estar al día con la Agencia Tributaria puede tener otras consecuencias negativas, sin ir más lejos, verse excluido de aquellas ayudas y subvenciones condicionadas a no arrastrar deudas con los organismos públicos.

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Consejos para evitar sustos en la próxima renta

Para evitarte volver a pasar por un mal trago con la declaración de la renta tendrías que procurar:

  • Revisar las retenciones aplicadas en tus nóminas o las que pones en las facturas que emites si eres autónomo.
  • Comunicar a la empresa cualquier cambio en tu situación personal o familiar susceptible de repercutir en las retenciones practicadas: nacimiento de un hijo, separación, variación en un grado de discapacidad, que un descendiente deje de ser dependiente, etc.
  • Comprobar que el borrador que genera automáticamente la Agencia Tributaria cada año recoge correctamente todos tus datos fiscales (ingresos, deducciones, situación, etc).

Valora también que tener un fondo de emergencia siempre te va a ser de ayuda para evitar sobresaltos en este y cualquier otro ámbito.

Actuar con rapidez por el bien de tus finanzas y tu tranquilidad

Si el borrador de la renta ya te ha dado el susto, es esencial que actúes sin precipitación, pero con rapidez. Primero para verificar que refleja correctamente todo lo que debe aparecer en la declaración y, por tanto, que la cantidad a pagar que figura es la que correspondería.

Aunque el resultado de la declaración descuadre tus finanzas no cabría aplicar la ‘táctica del avestruz’, sino afrontar el problema de inmediato, en aras de poder ver con tiempo que solución te conviene más ante tu desajuste de liquidez.

Ten muy presente el calendario del contribuyente, y los plazos de los distintos servicios de soporte que brinda la Agencia Tributaria.

  • 8 de abril hasta el 30 de junio de 2026: presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2025.
  • 6 de mayo hasta el 30 de junio de 2026: la Agencia Tributaria te puede confeccionar tu declaración por teléfono (solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 29 de junio).
  • 1 de junio hasta el 30 de junio de 2026: la Agencia Tributaria te puede confeccionar tu declaración presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 29 de junio).

Para ser atendido tanto por teléfono como presencialmente tendrías que concertar una cita previa. Puedes hacerlo por Internet, en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria o bien por teléfono, llamando al 900 533 518.

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