Cómo pagar la declaración de la renta a plazos si no puedes hacerlo de golpe

Muchas personas cuando acceden al borrador de su declaració de renda se encuentran con que tienen que tornar a Hisenda una cantidad que no se esperaban, o que simplemente ahora mismo no están en condiciones de afrontar por el motivo que sea.

Cabe tener en cuenta, además, que esta situació es más frecuente de lo que se cree, máxime con la tendencia creciente al aumento de declaraciones positivas (a pagar a la Agencia Tributaria), habiendo supuesto las mismas casi 7 millones en 2025, una cifra que se puede rebasar en la actual campaña de2026.

La única buena noticia es que hay solucions a mano para no tener que pagar toda la renta de golpe, con una vía más sencilla y directa al tratarse de un fraccionamiento ordinario, y otra que requiere la realización de trámites, al conllevar la solicitud de un aplazamiento a Hacienda.

Te lo explicamos todo en detalle, empezando por la opción más fácil y asequible.

Fraccionamiento estándar de la Agencia Tributaria: el pago 60/40

Esta sería la vía ordinaria que no requiere ninguna gestión, pues es una posibilidad que ofrece la propia Hacienda.

El pago se divide en dos terminis:

  1. 60% al presentar la declaración.
  2. 40%: el 5 de noviembre.

El fraccionamiento estándar no implica el pago de intereses, y permite posponer el abono del primer plazo durante todo el periodo dado para presentar las declaraciones. Es decir, hasta el 30 de junio. Aunque todos sabemos el peligro de dejar gestiones importantes para el final…

Además, en este caso conviene valorar que el requisito básico para fraccionar el pago en dos plazos es presentar la renta dentro del periodo voluntario.

Solicitud del pago fraccionado en tu declaración

Pedir el pago fraccionado es muy fácil, ya que tan solo se tiene que marcar la casilla correspondiente al presentar la declaración.

Por ello, si hay una assessoria que gestiona la renta habría que indicarle que seleccionase esa opción, aunque lo más normal es que ellos mismos pregunten. Al igual que si se recurre a los servicios de ayuda a la presentación de la propia Agència Tributària, ya sean telefónicos o mediante personación en su sede.

¿Qué hacer si necesitas más tiempo?: el aplazamiento de la deuda tributaria

Las deudas con Hacienda pueden aplazarse, y eso aplica también al pago del IRPF. Por tanto, si el fraccionamiento ordinario no te va bien, podrías solicitar un ajornament.

En este caso sí que tendrías que añadir un trámite específico, que se puede gestionar a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Así, a la hora de presentar la declaración de renta debes:

  1. Seleccionar menú ‘otras modalidades de pago’.
  2. Elegir opción ‘reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento’.
  3. Rellenar los datos requeridos para completar la sol·licitud.
  4. Aportar domiciliació bancària para la realización de los cobros. Aunque valdría la cuenta que ya tengas validada en Hacienda por campañas de renta anteriores.

Esta vía exige alegar una situación de limitación temporal en la capacidad financiera o problemas de liquiditat que justifiquin la necesidad de aplazamiento. Si bien se trataría de una mera formalidad, considerando que no se piden documentos ni justificantes para acreditarlo.

Lo que sí que supondría un requisito primordial es que la solicitud de aplazamiento se realice dentro del periodo voluntario de declaración, que expira el 30 de junio. De hecho, se solicitaría al presentarse la renta, cuyo plazo límite es ese, como sabemos.

Diferencias entre aplazamiento del IRPF y fraccionamiento

Tanto el fraccionamiento ordinario como el aplazamiento tienen en común que permiten diferir el pago (con calendarios distintos), y también que ambos se solicitan en el momento de presentar la declaración.

Pero al margen de esos nexos compartidos, suponen fórmulas muy distintas, puesto que una se enmarca dentro de un procedimiento de pago estandarizado y la otra implica solicitar una prórroga extraordinaria. Algo que tiene una repercusión directa en el bolsillo en forma de cobro de interessos de demora. Te lo explicamos en detalle en el siguiente apartado.

Costes de aplazar el pago: intereses de demora de la Agencia Tributaria

Con el aplazamiento del pago Hacienda te cobra intereses de demora, que no aplicarían para el fraccionamiento convencional. El porcentaje es del 4,0625% anual, y viene determinado por los Presupuestos Generales del Estado (PGE), concretamente los últimos que se aprobaron en 2023.

Pero a menos que la devolución tarde un año entero, no computaría ese 4,0625% en su totalidad, sino de manera proporcional al tiempo que siga vigente la deuda.

Si hablamos de un pago a plazos, el porcentaje de intereses iría subiendo proporcionalmente en cada cuota, dentro del límite establecido del 4,0625% en los primeros doce meses.

¿Hay límites de deuda y se tienen que aportar garantías o avales?

Solo las deudas a partir de 50.000 euros conllevan la presentación de avales u otras garantías para que Hacienda apruebe el aplazamiento.

Por tanto, en un impuesto de particulares como el IRPF, se trataría de guarismos que estarían fuera de lo que puede pagar una persona de a pie en su declaración de la renta.

Consecuencias y recargos por impago de la declaración de la renta

El régimen sancionador por impagos o retrasos en la declaración de la renta sí que es de aplicación universal y automática, suponiendo desde recàrrecs que aumentan con el tiempo hasta posibles sanciones graves si no se salda la deuda.

Aunque cabría diferenciar entre:

  • Recargos por extemporaneidad sin requerimiento previo: si pagas de manera voluntaria antes de que Hacienda te aperciba para hacerlo la penalización sería el cobro de un 1% de la deuda existente por cada mes que lleves de retraso. Si pasan 12 meses, el recargo pasará a ser del 15% más los correspondientes intereses de demora (4,0625% de la cantidad adeudada).
  • Sanciones con requerimiento de la Agencia Tributaria: en cambio, si es Hacienda la que ‘se da cuenta’ de la existencia de la deuda sin que hayas tomado la iniciativa de pagarla, la penalización sería entre un 50% y un 150% de la cantidad adeudada, según se entienda que concurren intenciones de ocultamiento o estrategias de fraude y evasión fiscal. Susceptibles de penalizarse, además, como delito en los supuestos contemplados legalmente.

En cas de no pagar tras el requerimiento de la Agencia Tributaria, esta comenzaría un procediment de constrenyiment, apuntando al embargament de nòmines, comptes bancaris o altres bienes del deudor.

Soluciones de financiación para afrontar el pago de la renta

Por más que haya fórmulas para diferir el pago de una declaración de IRPF, puede prescindirse de esta vía por no querer complicarse con los trámites del aplazamiento. O bien, en el supuesto que se haya concedido este o el fraccionamiento ordinario, también puede ocurrir que se carezca de liquidez en el momento de afrontar una de las cuotas o plazos.

Conviene valorar también que ciertas ayudas y subvenciones exigen la inexistencia de deutes amb Hisenda, quedando al margen, eso sí, las de tipo social, lo que supone un acicate para procurar no tener cuentas tributarias pendientes. Un condicionante que además se uniría a los sabidos recargos e intereses que se aplicarían.

Así, pues, vemos que es factible que se den múltiples factores que inviten a buscar financiación externa, y reunir de este modo la liquidez necesaria para no dar lugar a tener una deuda con Hacienda o poder zanjarla cuanto antes.

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  2. Revisa tus despeses mensuals para analizar dónde hay margen de ahorro.
  3. Procura evitar los pequeños gastos hormiga prescindibles que se van acumulando hasta sumar una cantidad considerable.
  4. Huye de las compres per impuls, procurando hacerlas siempre con planificació.
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